jueves, diciembre 07, 2006

Capítulo 52 - No Se Aplicó en Todo el Mundo el Derecho Humanitario Internacional







La apoyatura de tal postura es que la conciencia de la humanidad, estimaba qué era lo malo para el hombre así como él como tal, se encontraba en condiciones de considerar qué era beneficioso para la Humanidad. En consecuencia, sabían los acusados que lo que se les imputaban eran figuras penales, que aunque no tipificadas por normas legales, sí lo estaban por normas derivadas del Derecho Natural. Insisto en mis afirmaciones, no trepidaron en convertirse en jus naturalistas quienes eran positivistas al extremo. Olvidaron sus principios ya que se convirtieron en partidarios ortodoxos del common law.
No otra cosa es abjurar del principio de legalidad, defendido por siglos por ellos, pasándose con armas y bagajes a la postura jurídica que le convenía a sus intereses. Todo ello expresado sin emitir, en absoluto, una crítica a los fallos condenatorios hacia los criminales de guerra, sino expresando solamente las bases precarias, desde el punto de vista ético, que sostenía y sostiene la postura de quienes tanto en esa época como en la actualidad abjuran de una postura que se ha mantenido por años.
No escapa a la visión amplia que tenemos de esos episodios, a la distancia pero aun en la actualidad, la circunstancia inusual de que se enfrentaban en tal ocasión, no sé si por primera vez, el sistema penal sajón y el sistema penal romano-germánico. A los partidarios de primer sistema no les resultaba extraño acudir a normas no escritas puesto que ellos eran partidarios del llamado Derecho no escrito, es decir en ese caso al Derecho Consuetudinario Internacional pero creo que a los segundos sí les debió haber resultado al menos extraño comulgar con tales ideas, ajenas en lo absoluto a su pensamiento.
Los principios sustentados por el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg resultaron, finalmente, los principios en que se basan y sustentan los partidarios de los denominados Derechos Humanos. Una buena parte de sus fervientes partidarios son personas de ideología marxista, quienes merced a su tenacidad, constancia y fervor lograron convencer a los que no lo eran, a los que no profesaban sus ideas totalitarias, que en nombre de la Democracia, que ellos no defendían, se podía condenar penalmente a los criminales de guerra. Extraño fenómeno fruto de la introducción de la política al foro del Derecho Penal lo que motivó, una vez mas lo afirmo, que la Justicia huyera por la ventana, según la conocida sentencia del Maestro de Pisa.
En la Madre Patria España ocurrió una transición, que no se parece en absoluto, a la ocurrida en nuestro país, y fue concretada con esfuerzo, pero tratando de disimular los odios subyacentes. Hubo perdón y amnistías. Aun así, cada tanto, aparecen, resurgen, se reavivan tales odios, especialmente cuando existen funcionarios públicos que no se cuidan mayormente de no incentivarlos. Creo que ellos estiman que, de esta forma, arriman agua para su molino.
Ante la actitud sumida por las autoridades, de retirar clandestinamente la estatua del generalísimo Francisco Franco, del lugar donde se encontraba en plena ciudad de Madrid, tuve ocasión de leer los comentarios habidos. Profundicé al respecto y surgió en mí un interrogante, relacionado con el principal directivo del Partido Comunista en España. Lo que no alcanzo a entender es por qué motivo el señor Santiago Carrillo, de él se trata, y sus adláteres, muchos de ellos seguramente sobrevivientes y autores de los luctuosos episodios habidos en la Guerra Civil Española, han logrado zafar de la longa mano de la Justicia Penal Humanitaria Internacional.






No hay comentarios.: