lunes, noviembre 27, 2006

Capítulo 43 - Arbitraria e Inconstitucional Interpretación de la Ley de Convocatoria a Convencionales Reformadores

Al solicitarse recientemente el juicio político a diversos ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el peticionante, compartiendo lo que es un sentimiento generalizado entre quienes se encargaron de estudiar el tema, entre otras cosas sostuvo que “…resultaría un absurdo interpretar que el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional disponga que los tratados que allí enumera y a los que el Poder Constituyente les otorgara jerarquía constitucional “no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben interpretarse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos” (inc. 22), pero que los que luego se incorporen por ley del Congreso (como la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, ley 24.584 y decreto 579/2003, que adquirió jerarquía constitucional por ley 25.778), sí puedan esquivar las garantías constitucionales…”.
Y asiste razón a este presentante ya que el Estado pudo, por medio de los convencionales reformadores, proceder a reformar la Carta Magna conforme a las estrictas pautas que ofreció la ley nº 24.309 que declaró la necesidad de la parcial reforma. Pero era obligación de estos convencionales no violar la ley de convocatoria ni las garantías fundamentales salvaguardadas en esa norma legal. (Confr. Pacto de Olivos del 14 de noviembre de 1993, en el que ambas partes “Coincidieron en impulsar un proyecto de reforma constitucional sin introducir modificación alguna a las declaraciones, derechos y garantías de la primera parte de la Constitución Nacional,…”).

Capítulo 42 - Antecedentes Internacionales Sobre Aplicación de la Ley Penal Posterior

“El fallo aduce, por último, la existencia de una Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, aprobada por la ley 24.584, que fue sancionada el 1 de noviembre de 1995, es decir, con mucha posterioridad a los presuntos delitos cometidos por los inculpados.”
“Se pueden oponer diversos reparos de orden jurídico a tal tesitura, ya que podrían sostener sus defensores, que si la costumbre internacional lo admite, hasta se podría condenar a muerte a los acusados y esta pena capital podría ser ejecutada aun habiendo pasado un lapso en el que el reo estuvo privado de su libertad. Aunque suene a arbitrario es evidente que el camino conduce inexorablemente en esa dirección. Las leyes internacionales, de este tipo, es evidente que son como la moda, mutantes.”
“El reparo fundamental que puede oponerse a este último argumento consiste en destacar que, conforme al artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, ninguno de los pactos internacionales puede derogar preceptos de la Primera Parte de su texto. Entre ellos, y en prominente lugar, figura el ya venerable principio del non bis in ídem, esto es, que nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa, y si en ella ha recaído sentencia definitiva, cualquiera fuere su sentido, no puede ser nuevamente procesado: en estos casos, al ser judicialmente declarado inconstitucional el indulto que lo eximió del cumplimiento de la pena” se posibilita fácticamente y se ordena la reapertura sumarial con todas las consecuencia del caso.” (Artículo del profesor doctor Padilla en La Nueva Provincia 16-4-2004).

Capítulo 42 - Antecedentes Internacionales Sobre Aplicación de la Ley Penal Posterior

“El fallo aduce, por último, la existencia de una Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, aprobada por la ley 24.584, que fue sancionada el 1 de noviembre de 1995, es decir, con mucha posterioridad a los presuntos delitos cometidos por los inculpados.”
“Se pueden oponer diversos reparos de orden jurídico a tal tesitura, ya que podrían sostener sus defensores, que si la costumbre internacional lo admite, hasta se podría condenar a muerte a los acusados y esta pena capital podría ser ejecutada aun habiendo pasado un lapso en el que el reo estuvo privado de su libertad. Aunque suene a arbitrario es evidente que el camino conduce inexorablemente en esa dirección. Las leyes internacionales, de este tipo, es evidente que son como la moda, mutantes.”
“El reparo fundamental que puede oponerse a este último argumento consiste en destacar que, conforme al artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, ninguno de los pactos internacionales puede derogar preceptos de la Primera Parte de su texto. Entre ellos, y en prominente lugar, figura el ya venerable principio del non bis in ídem, esto es, que nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa, y si en ella ha recaído sentencia definitiva, cualquiera fuere su sentido, no puede ser nuevamente procesado: en estos casos, al ser judicialmente declarado inconstitucional el indulto que lo eximió del cumplimiento de la pena” se posibilita fácticamente y se ordena la reapertura sumarial con todas las consecuencia del caso.” (Artículo del profesor doctor Padilla en La Nueva Provincia 16-4-2004).

Capítulo 41 - El Constitucional Principio de Legalidad en Colisión con el derecho Natural

Al comentar un fallo que precisamente sostenía la aplicación retroactiva de la ley menos benigna, sostenía el distinguido constitucionalista doctor Padilla: “… el artículo 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos declara que "el inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos" y, en similares términos, se expresa el artículo 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La circunstancia de que, como ya dije, manifestara mi conformidad con la sanción penal contra los autores de crímenes de lesa humanidad, no empece a que manifieste mi repulsa a que se proceda contra los inculpados de ese mismo delito durante el Proceso de Reorganización Nacional, de igual manera, basándose la Justicia en que así lo determinan Tratados Internacionales incorporados a la Constitución Nacional en su última reforma.
Añaden, quienes sostienen esta tesitura que el Derecho de Gentes ya había dispuesto perseguir las citadas conductas como tipos penales internacionales y que haya adherido o no nuestro país a los mismos, igual está obligado a aplicar las convenciones respectivas. Tal como si fuera una Convención Colectiva de Trabajo.
Quienes así piensan son los desarrolladores de la Teoría del Derecho Penal Consuetudinario, con lo que de seguir tal teoría, aplicaríamos en la Argentina no un derecho basado en principios de legalidad, sino un derecho similar al derecho sajón. Como afirmé precedentemente los marxistas se han adherido, sin cortapisas, a la Escuela Jusnaturalista, con el sólo propósito de lograr que se condene penalmente a los jerarcas del Proceso.

Capítulo 40 - Un Caso de Inconstitucional Aplicación de Ley Penal Posterior

Fué condición necesaria haber practicado las reformas constitucionales del caso, a fin de permitir el ingreso institucional al país, de ciertos institutos, ajenos a la tradición jurídica de la Argentina, en ese caso tendríamos que conformarnos con su aplicación e inclinarnos ante su vigencia, aunque no nos guste el contenido de tales reformas. Más estimo que el ingreso de algunos Tratados y Convenciones Internacionales, debió ser concretado por la puerta grande, es decir destacándose taxativamente, para no dejar lugar a duda alguna, el propósito que guía a tales ingresos constitucionales.
Pero es el caso que no se procedió de tal suerte por lo que, ciertas incorporaciones a nuestro derecho positivo, relacionadas con la sanción a la violación de los Derechos Humanos, no gozan de la necesaria legitimidad, en la totalidad de su contenido.
Un ejemplo, en el siglo XX, notorio en cuanto a que constituyó un acto negador del principio de irretroactividad de las leyes penales, es el constituido por la denominada "Lex Lubbe", que supuso el primer reconocimiento del denominado Derecho Penal autoritario y el reconocimiento del principio de la retroactividad de las leyes penales más graves.
El 27 de Febrero de 1933 fue procesado el súbdito holandés Van der Lubbe por el incendio del Reichtag alemán. Se le aplicó esa ley que fue creada con posterioridad al hecho cometido y se le condenó a muerte; siendo esa disposición, por otra parte, inconstitucional

Capítulo 39 - Las Leyes Penales No Se Aplican retroactivamente en Perjuicio del Imputado.



La Convención Contra la Tortura, que entró en vigor en la Argentina en 1987, no logró dar por tierra con la ley de obediencia debida. "Cuando entró en vigencia en nuestro país hubo tres comunicaciones individuales, a raíz de la sanción de la ley de obediencia debida, pero el Comité contra la Tortura las rechazó porque cuando se sancionó esa ley la convención contra la tortura no había sido ratificada.”
Para el presidente de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, Horacio A. García Belsunce,quien así opina, las cosas son así de claras: si la convención ingresó en el derecho interno argentino en 1995, cuando fue aprobada por el Congreso la ley 24.584, no puede ser retroactiva. "Cualquier acción derivada tanto en el orden civil como en el penal puede ser modificada en su prescripción, pero esa nueva ley que modifica la prescripción no puede poseer efecto retroactivo." De lo contrario, violaría el artículo 18 de la Constitución, que establece la garantía de la no retroactividad de las leyes. *
*.Lo afirmado echa por tierra lo sostenido por algunos juristas, en el sentido de que se trata de normas penales de origen consuetudinario, puesto que de ser así no hay explicación alguna a la circunstancia de que nuestro Congreso adhiera a lo que es norma consuetudinaria. ¿Qué sentido tiene adherir a lo que está ya vigente medie o no adhesión?
Sin embargo, resaltó el profesor Vanossi, la Carta Magna "deja a salvo la supervivencia y primacía de los derechos y garantías contenidos en la primera parte de la Constitución (artículos 1° al 35)". Conclusión: "Es obvio que los tratados y convenciones no están ni pueden estar por encima de la Constitución Nacional".

jueves, noviembre 23, 2006

Capítulo 38 - Soslayando las Garantías de la Primera Parte

Como según la Conadep habría habido 8.000 desaparecidos, en el lapso en que estuvo gobernando la dictadura, la lógica racional y proporcional, indicaría que no debió condenarse a mas de 8 acusados o sea algo similar a las condenas habidas oportunamente por parte de la Cámara Nacional en lo Federal Criminal y Correccional.

Se llega a este sencillo cálculo conforme la proporcionalidad de las víctimas y los victimarios. En cambio, la sed de venganza, humanamente lógica o subjetivamente justa por otra parte, pretende que hasta se enjuicie y condene posiblemente a los suboficiales que cebaban mate, por delitos de lesa humanidad, sin importar si tenían mando y si tenían el dominio del hecho.
Tarde o temprano nuestra Corte Suprema de Justicia deberá fallar en las diversas causas que se siguieron a militares con actuación relevante, durante el lapso en que el Proceso de Reorganización Nacional, gobernaba en nuestro país. Demás está decir que dichas causas procedieron a reabrirse por el respectivo juzgado dado que, o fueron declaradas nulas las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, en algunas de ellas, o se procedió de tal forma mediante la ley que declaró tal nulidad.
Creo que no es la ocasión de proceder a analizar si esta ley dictada por nuestro Congreso Federal es constitucional o no. Creo, como lo he afirmado precedentemente, que no lo es y que se trata de un exceso de los legisladores ya que no es su función ejercer tareas jurisdiccionales correspondientes a los magistrados. Por cierto que sería de gran utilidad que los legisladores se dedicaran a legislar apuntando al bien común.
Queda abierta otra cuestión y es la referida a la reapertura de esas causas criminales, en virtud de la derogación de tales normas, por ley de la Nación. Creo que la derogación obra para lo futuro y que los casos juzgados quedan con autoridad de cosa juzgada ya que las leyes disponen, como no podía ser de otro modo, para el futuro y los imputados tenían derechos adquiridos, que pasaron a integrar sus derechos individuales, que no pueden violentarse sin mengua de las garantías contempladas en la Primera Parte de la Constitución Nacional. Se sostiene que las normas del perdón, sancionadas por el Congreso de la Nación oportunamente y cuya constitucionalidad ha sido declarada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación , nunca pudieron ser válidas por cuanto Tratados Internacionales suscriptos por la Argentina, determinan que no podrán los Estados adherentes, sancionar leyes de este tipo que perdonen crímenes de guerra que configuren delitos de lesa humanidad, como en el caso citado.
Como sostienen los acusados ellos tienen derechos adquiridos al respecto, y como el país adhirió muchos años después a todos estos Tratados, deberían aplicársele en la emergencia la ley penal mas benigna, es decir la que los favorece. En el hipotético caso de que la Argentina adhiera a un tratado de esta naturaleza que, taxativamente, determina que los autores de Violación a los derechos Humanos, deben ser ejecutados ¿sería ajustado a Derecho ejecutar a los condenados por tales eventos?. Sin duda la respuesta será negativa.
En cuanto a la constitucionalidad de la aplicación a los acusados de los Tratados Internacionales que suscribió la Argentina, creo que en primer lugar debemos repasar los antecedentes de la reforma a la Constitución Nacional, que se concretó en 1994.
Dejando al margen la siniestra división de los seres humanos, en objetivos justificados del terrorismo según su procedencia, es necesario destacar también una de las mayores debilidades del pensamiento político contemporáneo —y en esto Argentina es un paradigma— consistente en la creencia suicida de que la democracia no tiene enemigos. Para Jellinek el principio nulla pena sene lege debe su vigencia jurídica, a una exigencia fundamental de la conciencia jurídica, que se halla por encima de la constitución escrita dado que los derechos fundamentales en sentido estricto, no pueden ser anulados mediante una reforma constitucional.
Recopilaciones jurídicas históricas de todo el mundo siguen una homogénea postura en cuanto a la universal concepción de que en el Derecho Penal no es permitida la aplicación retroactiva de la ley mas gravosa contra el imputado y así lo señalan, entre otros, el Derecho Romano Posclásico, el Fuero Real, el Fuero Juzgo, el Corpus Iuris Canonici, donde se acoge se acoge literalmente la denominada regla teodosiana, Derecho Visigodo, mientras que en el Derecho Histórico Español llaman la atención los efectos retroactivos reclamados por las Leyes de Toro, en el Derecho Intermedio se configuró la categoría de los llamados derechos adquiridos, y en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1.789) formulada por la Revolución Francesa, se dispone en su art. 8 que la ley sólo debe establecer las penas estricta y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida con anterioridad al delito y legalmente aplicada, y en el art. 19 dispone que nadie debe ser juzgado y castigado hasta que haya sido oído o legalmente llamado, y en virtud de una ley promulgada con anterioridad al delito.
La mayor parte de los tratadistas de Derecho Penal insisten en reclamar la garantía de la irretroactividad de de la norma en base a la seguridad jurídica, en este sentido se insiste en la necesidad de que el ciudadano pueda tener un conocimiento previo de las consecuencias jurídicas que se derivan de su conducta

Capítulo 37 - Indulto o Condena "That is the question"



Al parecer, tuvieron mas consistencia los argumentos políticos, que los preceptos del Derecho Humanitario, el que como se ve no ostenta la entidad suficiente, como para ser aplicado en cada caso en el que se violen aquellos Derechos. Al parecer este tipo de derechos, no regía urbis et orbi. Los ideólogos de la extrema izquierda, que en la Argentina se llenan la boca en cuanto al debido respeto a los Derechos Humanos, en lo que se refiere a estas matanzas y a otras análogas, no abrieron la boca cuando las imputaciones podían recaer en naciones de la órbita comunista. Ninguna organización dedicada a la defensa de los Derechos Humanos, hizo oír su protesta ni solicitó castigo para los genocidas del Estado de los diversos Estados donde ocurrieron tales episodios.

No modifica tal apreciación la circunstancia de que la ONU haya dictado normas compulsivas a fin de proceder a dicho enjuiciamiento. Una cosa es lo que se firma y otra cosa es lo que se aplica, al menos en los casos en los que está en juego el Derecho Humanitario.
Tenemos acá, la repetición de la circunstancia de que se dispensa justicia parcial o simplemente injusticia, conforme los acontecimientos, los que muchas veces no obedecen a causas jurídicas, sino a eventos que escapan a la jurisdicción de los magistrados encargados de la administración de esa Justicia.
Estos episodios, que dan cuenta de conductas aberrantes de los integrantes de las fuerzas militares de las partes contendientes, durante la Segunda Guerra Mundial, demuestra palmariamente que si acudimos a los anales de la historia de la conducta castrense, durante ese conflicto bélico, de su valoración podremos deducir que es prácticamente imposible juzgar a los contrincantes, sin menoscabar su derecho de defensa.

La conducta de los ejércitos del Eje, en este caso específico, fue muy parecida o casi igual a la que se reprocha a los oficiales de mayor rango, de las Fuerzas Armadas de la Argentina durante el Proceso Militar, pero las consecuencias no fueron las mismas. En el caso de la Argentina, así como están las cosas, es muy cierto que la Justicia huyó por la ventana. Los otros episodios hablan de una impunidad asombrosa, hablan de que una sola de las partes del conflicto, ha sido condenada, la vencida.

Al no existir uniformidad en las penas ni en el procedimiento, ya que cada país posee sus propios códigos, los que por ende no reúnen la calidad de universales, tal actitud resiente la seriedad de los pronunciamientos judiciales. Podemos observar que, para la Argentina, cuando se trata de Violación a los Derechos Humanos, tales delitos internacionales son imprescriptibles y es inaplicable el indulto y la amnistía. Estos dos últimos institutos, como hemos visto, se han aplicado sin ningún problema, por los Tribunales aliados, finalizada la Segunda Guerra Mundial y en otros conflictos regionales.

Conforme la interpretación local de los Tratados y Declaraciones de la Organización de las Naciones Unidas y de otros organismos internacionales que se ocupan del tema, no habría correspondido su aplicación, y los condenados tendrían que estar cumpliendo aun su pena.

En cambio, para otros países, signatarios de los mismos Tratados e integrantes de esas organizaciones, la aplicación de las penas en estos casos, pasa por distintos parámetros, puesto que han aplicado no sólo los indultos sino también la amnistía.
Lo reseñado precedentemente da acabada muestra de que no se ha seguido un patrón de juego equivalente para todos. Es decir no todos los imputados por la Violación de los Derechos Humanos, son iguales ante la Ley Internacional.

Por lo que, evidentemente, surge un interrogante: ¿Quien tiene razón, el que indulta y amnistía o quien hace todo lo contrario? Creo que este interrogante, no develado, resiente la correcta y justa administración de justicia. Nos guste o no.



Capítulo 36 - Persiste la Incógnita Sobre si es Legítimo Indultar, Amnistiar o Conmutar Pena a Criminales de Guerra o a Violadores de Derechos Humanos


Lo anteriormente expresado nos obliga a reflexionar al respecto, en cuanto, a si todos los imputados por tales delitos deben obligatoriamente ser sometidos a la ley penal o si hacerlo es privativo de cada país, haya firmado o no los Tratados Internacionales del caso. * *http://www.usdoj.gov/opa/pr/2005/June/05_crm_326_spanish.htm
Nadie discute que, “A la luz del desarrollo actual del Derecho Internacional constituyen crimen contra la humanidad el genocidio, el apartheid, la esclavitud, la práctica sistemática o a gran escala del asesinato, la tortura, las desapariciones forzadas, la detención arbitraria, la reducción en estado de servidumbre o trabajo forzoso, las persecuciones por motivos políticos, raciales, religiosos o étnicos, las violaciones y otras formas de abusos sexuales, la deportación o traslado forzoso de poblaciones con carácter arbitrario. “.
Pero tales términos, reveladores de un espíritu altruista en el que campea el valor fundamental de los Derechos Humanos, tienen un flanco débil. Este flanco lo constituye la circunstancia, gravísima, de que se han distorsionado esas afirmaciones, con el propósito avieso de destinarlas a los funcionarios estatales.
La importancia de tal omisión la tenemos cuando tratamos los indultos y las amnistías, entre los que incluimos la gracia y la conmutación, es decir el perdón de los delitos cometidos, que no sería viable cuando tales delitos son contra la Humanidad. Si nos colocamos en un ángulo de visión, forzado por las precedentes afirmaciones se sostendrá, con fundamento en ellas, que los imputados por el mal llamado Terrorismo de Estado, engendro creado por los sostenedores de esas tesis peregrinas, serían los únicos destinatarios de los Tratados y Declaraciones provenientes de las Naciones Unidas, lo que es ajeno a la realidad.
Tal tesitura, que sirve como base y punto de apoyo, para poder perseguir ideológicamente a unos y ayudar judicialmente a otros, carece de todo sustento racional y solamente un fundamentalismo derechohumanístico podrá justificarlo. Por reducción al absurdo, los autores del atentado terrorista en perjuicio de la AMIA podrían ser beneficiados con la prescripción, o indultados o amnistiados en tanto y cuanto, ellos no sean culpables de Terrorismo de Estado.
No puede haber dos soluciones para un mismo problema. No se puede sostener válidamente, en materia de Derecho Humanitario Internacional, que en ciertos casos está taxativamente vedado la amnistía o el perdón y en otros no, cuando existen naciones que perdonan o amnistían y otras no lo hacen, habiendo suscripto todas los mismos Tratados y Declaraciones. El derecho no puede ser un bingo internacional, donde el territorio determina el premio o el castigo. Tolerar una conducta de tal naturaleza es inmoral y carece de ética.
Pasados los años de la finalización de la Contienda Mundial, numerosas voces se alzaron, con el propósito deliberado de que se investigaran, mas a fondo, la totalidad de estos aberrantes sucesos constitutivos de Violación a los Derechos Humanos, empero nadie lo hizo.
Las autoridades aliadas se limitaron a investigar, enjuiciar y sentenciar a quienes, integrando las fuerzas armadas enemigas, habían violado Derechos Humanos. Otros Tribunales, locales, se dieron a la tarea de determinar responsabilidades de los militares de inferior jerarquía. A medida que transcurrían los años, así como se iba aclarando el panorama y se iban conociendo otros detalles, referentes a las violaciones de estos Derechos, tanto por parte de los integrantes del Eje, como de los propios Aliados, se observó con asombro que cuando los imputados pertenecían a este último bando, no fueron molestados. Nunca se abrió una investigación destinada a lograr, por ejemplo, que se sancionen penalmente violaciones de derechos Humanos que no fueron cometidas por las fuerzas armadas del Eje. Es indudable que los platillos de la balanza se inclinaban en función de los mezquinos intereses en juego.

miércoles, noviembre 22, 2006

Capítulo 35 . Otros Casos de la Aplicación del Perdón a Crímenes Contra la Humanidad

El Mariscal de Campo Edhard Milch, fue juzgado en Nüremberg con los cargos de crímenes de guerra. Fue encontrado culpable y condenado a prisión perpetua el 17 de abril de 1947. Luego su pena fue conmutada por 15 años de prisión el 31 de enero de 1951. Sin embargo, en plena Guerra Fría, el 4 de junio de 1954, fue amnistiado y liberado dedicándose a escribir su libro "Ascenso y Caída de la Luftwaffe."

Al finalizar el Conflicto Mundial, el Teniente General Herman Hoth fue arrestado y acusado de crímenes de guerra. Juzgado en Nüremberg junto a tantos otros oficiales de carrera, fue condenado a 15 años de prisión el 27 de octubre de 1948. Fue liberado 6 años después, en la prisión de Lansberg, en plena guerra fría cuando los oficiales alemanes podían ser útiles en una guerra contra la URSS.

El Mariscal de Campo Georg von Küchler, al terminar la guerra, fue capturado y enjuiciado en Nüremberg con cargos por crímenes de guerra. El 27 de octubre de 1948 fue encontrado culpable en el maltrato a partisanos en la Unión Soviética y sentenciado a 20 años de prisión. En febrero de 1953 Georg von Küchler fue liberado.
El Mariscal de Campo Siegmund Wilhelm List. Después de la guerra, fue detenido y enjuiciado en Nuremberg, con cargos de crímenes de guerra y en febrero de 1948 fue sentenciado a prisión perpetua. Sin embargo, fue liberado en diciembre de 1952, por razones de salud.

El 6 de setiembre, el General Kurt Adolph Wilhelm Meyer fue capturado por partisanos quienes intentaron matarle allí mismo, pero tropas norteamericanas le salvaron la vida y fue entregado a los ingleses. Luego de su recuperación fue trasladado a Inglaterra donde pasó el resto de la guerra confinado en un campo de prisioneros. Después de la guerra, Meyer fue enviado a Canadá en custodia a cargo del 4º Batallón de los Reales Fusileros de Winnipeg. Fue juzgado acusándosele con cinco cargos criminales. Se le imputó la comisión de crímenes de guerra. Fue encontrado culpable.

Tiempo después del juicio, en plena Guerra Fría, le conmutaron la pena por prisión perpetua, pero cinco años después fue regresado a Alemania e internado en la prisión de Werl, donde recibió la visita de muchas grandes personalidades alemanas incluyendo la del Canciller Konrad Adenauer. Luego de varias peticiones de liberación por parte de reconocidas personalidades alemanas, el 6 de setiembre de 1954, Meyer fue liberado

Pero no sólo contabilizamos, finalizada la Segunda Guerra Mundial, actitudes judiciales contradictorias, como las antes señaladas, ya que hemos detectado otro caso también muy ilustrativo sobre el tema que nos ocupa. El Juez Principal de Inmigraciones de los Estados Unidos, Michael J. Creppy, recientemente determinó que John Demjanjuk, de 85 años, puede ser deportado de los Estados Unidos por haber servido durante la Segunda Guerra Mundial como guardia armado en un campo de exterminio nazi y en dos campos de concentración en Polonia durante la ocupación alemana, y su posterior ocultamiento de ese servicio cuando inmigró a los Estados Unidos.
Como antiguo guardia en el campo de exterminio Sobibor en Polonia, Demjanjuk, un obrero retirado de la industria automovilística de Cleveland, Ohio, es apenas la segunda persona a ser juzgada en los Estados Unidos, por haber servido en uno de los cuatro campos nazis construidos exclusivamente para el asesinato.
El fallo del Juez Principal Creppy es el resultado del exitoso enjuiciamiento por el gobierno de un caso de desnaturalización contra John Demjanjuk en el tribunal federal. En 2002, después de un juicio, el Juez Principal Paul R. Matia del Tribunal Federal de Distrito del Distrito Norte de Ohio, falló que el gobierno había demostrado que Demjanjuk sirvió como guardia armado en el campo de exterminio de Sobibor, donde 250,000 hombres, mujeres y niños fueron asesinados; en el campo de concentración de Majdanek, donde al menos 170,000 civiles murieron; en el campo de concentración de Flossenbürg, donde alrededor de 30,000 civiles fallecieron; y como miembro de una unidad entrenada en el Campo de Entrenamiento Trawniki para implementar la "Operación Reinhard", el programa nazi para despojar, explotar y asesinar a judíos en Polonia.
Al revocar la ciudadanía de Demjanjuk, el Juez Matia específicamente encontró que Demjanjuk participó en "el proceso mediante el cual miles de judíos fueron asesinados por asfixia con monóxido de carbono" en las cámaras de gas de Sobibor. La decisión del Juez Matia de revocar la ciudadanía estadounidense de Demjanjuk fue mantenida por una corte federal de apelaciones el año pasado, y el gobierno comenzó los procedimientos de deportación el 17 de diciembre de 2004.
Sin embargo, en este caso, la Justicia norteamericana al limitarse a revocar la ciudadanía del referido, ordenando su deportación, pasó por alto que John Demjanjuk habría cometido los delitos de Crímenes de Guerra, Genocidio y de Lesa Humanidad, delitos que serían imprescriptibles, por lo que de inmediato debería haber sido sometido al respectivo proceso, ante el Juzgado que correspondiere. De hecho, el magistrado aplicó una suerte de “amnistía” para el caso en particular.
Tengamos en cuenta que se trata de delitos que, como se ha repetido, no tienen prescripción y que la Justicia de EEUU tiene jurisdicción universal, como para asumir el procesamiento del citado. Sin embargo, no lo hizo. Insólito fallo de un Magistrado, nada menos que una nación que fue integrante del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg.

Capítulo 34 - Mas Indultos y Conmutaciones Para Delitos de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra

En noviembre, vestido de paisano y con gorra militar, el feldmariscal fue trasladado a Wolfsberg, en Carintia, y luego a Werl (Westfalia), penal donde durante cinco años estuvo pegando bolsas de papel junto a Von Mackensen y al general Maeltzer.
El 23 de octubre de 1952 el primer ministro de Inglaterra Anthony Eden, concedió a Kesselring el indulto y el feldmariscal quedó en libertad. Murió el 16 de julio de 1960 en Bad Nauheim, a los setenta y cinco años, victima de una enfermedad incurable. Una vez mas se reiteró lo ocurrido en episodios similares, no se respetó el principio, esgrimido por algunos, de que para los Crímenes de Guerra y los Delitos de Lesa Humanidad no corresponderían ni el indulto ni la conmutación de la pena*
* http://wwwsegundaguerr.superforos.com/viewtopic.php?t=894

El General de la SS Josef "Sepp" Dietrich, jefe de la guardia personal de la SS de Hitler, se labró un envidiable historial en la ocupación de Francia. Combatiendo en los Balcanes y en el frente oriental, le siguió en su carrera una lista de acusaciones por conducta delictiva -acciones tales como matanzas de prisioneros rusos y heridos en Jarkov-. Dietrich, soldado deslenguado y de mal talante, fue la punta de lanza en la fracasada ofensiva blindada de las Ardenas.

Su último destino fue en Hungría y en la defensa de Viena, donde las fuerzas rusas arrollaron a las suyas. Como sabía lo que le harían los rusos si lo capturaban, Dietrich se trasladó al oeste en mayo de 1945 esperando rendirse los americanos. Sepp Dietrich fue juzgado después por crímenes de guerra por un tribunal norteamericano y condenado a cadena perpetua. Menos de una década estuvo entre rejas ya que fue puesto en libertad secretamente en octubre de 1955. Murió en libertad en 1966 de un ataque cardíaco, suerte mucho mejor de la que se merecía.” *Web ídem

El Coronel-General Adolfo Strauß, o Strauss, cuando se iniciaron los Juicios de Nüremberg, fue acusado de crímenes de guerra, junto a otros altos oficiales, como a los mariscales de campo, Gerd von Rundstedt, Erich von Manstein y Walther von Brauchitsch. Adolf Strauß estuvo cautivo de los británicos en Lübeck y llevado luego a Inglaterra donde fue mantenido en cautiverio en el campo 11 de Island Farm ubicado en Gales. El 16 de julio de 1948 fue transferido nuevamente a Alemania, siendo internado en la prisión de Munsterlarger.
El 27 de agosto de 1948, el gobierno británico manifestó su intención de procesar a Strauß, junto a los oficiales mencionados, por crímenes de guerra con cargos por estar involucrados en las órdenes para ajusticiar a los comisarios soviéticos, maltrato a los prisioneros de guerra y crímenes contra los civiles. Strauß no fue nunca procesado y a pesar que los rusos exigían su extradición, fue liberado el 19 de mayo de 1949 debido a razones de salud. El Kremlin estalló en furia demandando nuevamente su extradición, pero al haber sido exculpado por jueces británicos no procedía la extradición.

Capítulo 33 - Siguen los Indultos y Amnistías Imposibles

Es conocida, al menos por los especialistas en la materia, la “Masacre de Malmedy”.* En el transcurso de la ofensiva alemana de las Ardenas hubo un enfrentamiento, el día 17 de diciembre de 1944, de resultas del cuál hubo muertos y prisioneros norteamericanos. Se acusó de la masacre a 73 miembros de las Waffen SS a quienes se les imputó el asesinato de 80 prisioneros estadounidenses. Las probanzas adquiridas sobre tal evento, difieren entre sí, al punto que existen tres versiones distintas.
Lo que no se discute, es que ese día se asesinaron efectivamente, a prisioneros de guerra norteamericanos. Concluida la conflagración se trató de esclarecer este evento y castigar a los culpables, pero se pudo apreciar que la metodología seguida, para cumplir con tal propósito, al parecer fue digna de fuerzas totalitarias. Al punto que se promovió un debate a ambas márgenes del Atlántico, sobre la evolución del juicio ya que los interrogatorios pre-judiciales estuvieron acompañados de prácticas más propias de regímenes totalitarios que de países democráticos como los EEUU. En una palabra, se maltrató a los inculpados, con el fin de obtener su confesión
Se mencionó una serie de prácticas, contrarias a la ley, tendientes a lograr la confesión de los prisioneros. El juicio, como es de presumir, terminó en condenas. Las sentencias de muerte contra los criminales de guerra, esto es lo realmente importante, fueron conmutadas por prisión y finalmente, los condenados fueron liberados. Ninguno de los condenados llegó a cumplir totalmente su pena. * Lo que ocurrió exactamente el día 17 de diciembre de 1944. Cuando la ofensiva alemana de las Ardenas, entre los componentes del Grupo Peiper de la I División S.S. Panzer, en un cruce de carreteras cerca de Malmedy (población situada en la parte de Bélgica próxima a la frontera alemana), al encontrarse con destacamentos norteamericanos, no ha podido saberse. Al parecer, la actitud sorprendida y poco clara de estos últimos motivó que los alemanes hicieran fuego y dieran muerte a un número que no se determinó de enemigos. Los alemanes hicieron en esta operación prisioneros que luego abandonaron. La acusación se hizo por haber asesinado a prisioneros de guerra e incluso por haberse dado una orden superior en este sentido. Terminada la guerra los miembros de la I División S. S. Panzer fueron buscados por todos los campos de prisioneros de Alemania y Austria, localizándose a unos 1.100 componentes de la misma. En otoño de 1945 se constituyó, bajo el asesoramiento del Comandante Fanton, una War Crimes Commission que sometió, de noviembre de 1945 a abril de 1946, a estos presos a un implacable y cruel interrogatorio”.
El juicio que tuvo lugar, con motivo de la conocida “Masacre de las Fosas Ardeatinas”, que tuvo lugar, el 10 de febrero de 1947, ratifica la arbitrariedad, no querida, que pueden encerrar ciertas normas internacionales, carentes de una adecuada praxis, y con contradicciones que atentan contra el derecho de defensa de los acusados.
Los imputados tuvieron que comparecer ante la Sala de la Audiencia Criminal de Venecia, Italia. El principal acusado fue el feldmariscal alemán Albert Kesselring, "el soldado sin piedad''. Compareció ante un tribunal británico, presidido por un general de división y compuesto por un juez y cinco jefes superiores. El fiscal era el coronel R.J. Halse y fueron acusados además el general Maeltzer, ex comandante alemán de la plaza de Roma, y el general Eberhardt von Mackensen, que tenia la responsabilidad militar del territorio de la capital italiana.
Durante el juicio, se trató por parte del fiscal, lo relacionado con las represalias expresando Halse, que reconocía que “la represalia está admitida por el derecho internacional, pero dentro de ciertos límites". Añadió este fiscal que reconocía que los alemanes “tenían derecho a fusilarlos, porque si el mando inglés los consideraba soldados a las órdenes del gobierno legal, el mando alemán estaba autorizado a considerarlos guerrilleros según el derecho internacional.” Las alternativas del juicio es ocioso repetirlas acá. Se condenó a los imputados, a la pena de muerte, la que nunca se concretó.
Se repite en este caso, la singularidad de estos fallos contra criminales de guerra, ya que luego de que el tribunal pronunciara su condena a muerte, Kesselring fue conducido a prisión, donde permaneció sólo dos meses.
El 4 de julio de ese año un general británico, examinando el caso del feldmariscal, decidió suspender la pena de muerte que pesaba sobre él, conmutándola por la de prisión perpetua, “, tal como sucedió con todos los demás altos oficiales alemanes implicados en la matanza de las Fosas Ardeatinas.

Capítulo 32 - Aplican a los Militares Alemanes Indultos y Amnistías

El caso del mayor general Reinhard Gehlen y sus compañeros de cautiverio, acusados por su participación en Crímenes de Guerra y Delitos de Lesa Humanidad, revela una vez mas que, cuando fue necesario, se dejaron de lado “las leyes inmutables que el Derecho Natural estableció como Derecho Internacional Consuetudinario”, no hesitándose en apelar al indulto o a la conmutación de pena, indistintamente con tal de lograr la extinción de la acción penal. Al parecer, la norma que señala que esos delitos no pueden ser perdonados ni olvidados, en este caso, nuevamente, no funcionó.
Demás está decir que la causa de que sea dejado de lado el Derecho Humanitario, y que se apelara a metodología digna del Derecho Común, para cerrar las causas penales seguidas contra criminales de guerra, fue que la Guerra Fría se encontraba en su apogeo, por lo que tal circunstancia tuvo la virtud de permitir u obligar que las viejas rencillas pasaran al olvido, con lo que más de 5000 cuestionados ex oficiales alemanes fueron reubicados en diferentes lugares del mundo.
Entre los agentes reclutados por Gehlen, que eran acusados por crímenes de guerra se encontraron al Dr. Franz Six y Emil Augsburg miembros de las SS, acusados de asesinar a judíos, intelectuales y partisanos en Rusia.
Gehlen también reclutó a los jefes de la Gestapo de París y de Kiel y al famoso Willi Krichbaum ex jefe de la Gestapo en el sureste europeo. No alcanzo a imaginar a algún involucrado en los juicios por Violación de los Derechos Humanos, en la Argentina, trabajando en dependencias del Gobierno Nacional.
Considero de interés traer a colación un episodio que finalizó con la liberación de quién había ordenado ejecutar a guerrilleros, en la Francia ocupada, imputados de haber saboteado instalaciones con el fin de perjudicar a las fuerzas de ocupación alemana. Este episodio ilustra acabadamente que actos violatorios de los Derechos Humanos, como se ve en otros casos similares, pudieron ser amnistiados o conmutada la condena pertinente.
A fines de marzo de 1944, una División Panzer, la “Hitler Jugend”, se dirigía en 24 vagones por ferrocarril, hacia Normandía, en previsión de un eventual desembarco aliado en sus costas. Este convoy se encontraba al mando del SS Obersturmführer Walter Hauck y, cuando se acercaba a la estación de Ascq, una explosión violenta hizo volar la línea férrea, parándose el tren. Hauck ordenó a sus hombres que se individualizara y detuviera a todos los hombres que se encontraban en el interior de las casas, a ambos lados de la línea ferroviaria. Fueron aprehendidos y conducidos a un lugar sito a un kilómetro del lugar del atentado y allí asesinados de un tiro en la cabeza. Un total de 70 hombres perdieron la vida, en tal circunstancia, mientras que otros 16 fueron asesinados en el pueblo de Asq. Tras el ataque, la Gestapo inició una investigación y seis hombres fueron detenidos y acusados de haber colocado estas bombas. Este grupo fue pasado por las armas. Cuando la guerra se terminó, se inició la búsqueda de los autores de los asesinatos. La mayor parte los SS fueron encontrados en campos Aliados POW en Europa y en Inglaterra. En total, nueve SS fueron procesados en un Tribunal Militar Francés en Lila. Todos fueron condenados a muerte, incluyendo Hauck. Las sentencias más tarde fueron conmutadas a un período de encarcelamiento y Walter Hauck fue liberado en julio de 1957. Este episodio bélico nos revela que los autores de la matanza, de este crimen de guerra, fueron condenados a muerte, luego se les conmutó la pena y el oficial que los comandaba, fue finalmente liberado, luego de pasar alrededor de 10 años en la cárcel. Pensemos que, en nuestro país, dentro de poco, veremos ciudadanos imputados por violaciones de los Derechos Humanos, que, casi habrán pasado un período más o menos igual, encarcelados, pero sin sentencia alguna.Creo que deberán esperar eese lapso para estar a las puertas del Juicio. Por cierto que, tal conducta, a mi juicio, no es merecedora de una calificación positiva en cuanto al funcionamiento de la Justicia en la Argentina. El Estado natural de inocencia es pisoteado, de tal forma, que el mas torpe advierte allí una vioilación de los derechos Humanos de los acusados.
La particularidad de esta suerte de episodios derivados de los enjuiciamientos de los imputados por Crímenes de Guerra, nos permite arribar a la conclusión de que se repiten en tales casos una eventual absolución, o una eventual condena al imputado, seguida de conmutación y finalmente de una liberación, en un plazo más o menos corto.

Capítulo 31 - Canje de tareas de Inteligencia a Cambio del Perdón a Crímenes de Guerra y Delitos de Lesa humanidad

El mayor general Reinhard Gehlen, se dedicó a investigar profundamente las tácticas de inteligencia de la NKGB y las tácticas militares de la Unión Soviética. Cuando estaba próximo el fin de la Segunda Guerra Mundial, hizo planes para ser capturado por las fuerzas estadounidenses, para lo que se preparó ocultando cuidadosamente todo el material de inteligencia que había recopilado, mientras se desempeñaba en el Frente del Este, tanto sobre el Ejército Rojo como sobre los jerarcas rusos.
Gehlen y su grupo más cercano de colaboradores. se ocuparon de microfilmar todo el material de inteligencia, el que protegido en forma cuidadosa, fue introducido en tubos cilíndricos de acero, y enterrado en diversos lugares de los Alpes Austriacos. El 22 de mayo de 1945, Gehlen se rindió en Bavaria al Cuerpo de Contrainteligencia de los Estados Unidos (CIC), fue interrogado y convenció a sus captores de su importancia, en razón de los conocimientos adquiridos en el curso de su carrera militar. Impresionó no sólo sobre el conocimiento que tenía sobre los asuntos militares de los soviéticos, sino que además, insólitamente, les proporcionó los nombres de un buen número de oficiales de la Oficina de Servicios Secretos de Estados Unidos (OSS) que secretamente pertenecían al Partido Comunista de los Estados Unidos. Como los conocimientos que tenías los norteamericanos, sobre la inteligencia soviética eran mínimos, y la amenaza de la Guerra Fría los obligaba a adoptar decisiones de emergencia, el ofrecimiento de Gehlen les vino como anillo al dedo.
Una vez que el OSS comprobó la veracidad de los informes proporcionados por este prisionero, Gehlen negoció su liberación y la de sus más destacados subalternos, que se encontraban para esa época detenidos en distintos Campos de Prisioneros, a cambio de su colaboración y ponerse al servicio de los Estados Unidos. Allen Dulles, Jefe de la OSS en Berna, Suiza hizo los arreglos pertinentes y el 20 de septiembre de 1945, tanto Gehler como tres de sus más destacados oficiales, fueron enviados por vía aérea a los Estados Unidos, para comenzar a trabajar para la OSS.

En julio de 1946, Gehlen fue oficialmente liberado de su estatus de Prisionero de Guerra "especial" y regresado a Alemania, donde comenzó a planificar su organización de inteligencia, que luego sería conocida como "Gehlen Org." Su cuartel general lo estableció en las montañas Spessart en el centro de Alemania. A la OSS, Washington le asignó una partida secreta de 5 millones de dólares para que Gehlen pudiera empezar a operar, comenzando con 350 ex-compañeros de armas, oficiales de inteligencia alemana, que fueron oficialmente liberados de los campos de prisioneros. La plantilla luego aumentó hasta alcanzar el número de 4000 agentes encubiertos.

domingo, noviembre 19, 2006

Capítulo 30 Genocidio y Otros Crímenes Internacionales Quedaron en la Impunidad o Fueron Perdonados Ulteriormente


Los croatas en largas columnas, fueron conducidos hacia Maribor, Celje y Kocevlje. En esos y otros sitios, decenas de miles de soldados y civiles, incluso mujeres y niños, fueron masacrados. Los sobrevivientes fueron llevados, en la mayoría de los casos, a pie, en condiciones inhumanas, hacia Croacia; gran parte hacia Zagreb en cuyas inmediaciones fueron asesinados decenas de miles, y el resto siguió su vía crucis rumbo a Voivodina y Serbia en marchas forzadas de cientos de kilómetros.”.*
*Los croatas fueron perseguidos como declarados adversarios del totalitarismo comunista y como defensores de su independencia nacional. En efecto, en 1941, en el momento de la desintegración de Yugoslavia, restablecieron su Estado, organizaron un ejército y durante cuatro años combatieron la guerrilla comunista. A continuación se opusieron a la invasión de las tropas de Tito, procedentes de Serbia, respaldadas directamente por el Ejército Rojo. Violando el principio nacional y el derecho de autodeterminación, los comunistas procedieron a la incorporación de Croacia en el Estado multinacional yugoeslavo, restaurado en 1945 como república supuestamente federal y bajo la supremacía de Serbia, que apenas constituye una cuarta parte del territorio y de la población. Al producirse esa incorporación forzosa se dio lugar a una represión que fue verdadera matanza colectiva, con todos los rasgos del genocidio.
(
http://www.studiacroatica.com/libros/tragedia/tb080101.htm)


Los juicios realizados al término de la Segunda Guerra Mundial, permiten distinguir que hubo otros casos en que, de acuerdo al territorio donde se realizaba el juicio y a la índole de los acusados, el resultado variaba notablemente. En los realizados en el Lejano Oriente, precedentemente rescatamos el caso de la famosa Unidad 731, donde médicos japoneses realizaron experimentos en seres humanos. Al frente de la citada Unidad se encontraba el químico Ishii Shira. Se iniciaron los juicios pertinentes y no se llegó a ninguna condena. El profesional responsable de los experimentos Ishii Shira fue autorizado a residir en los EEUU y años mas tarde regresó al Japón, donde fue recibido con todos los honores.
Recordemos que en la ciudad de Nuremberg funcionó el llamado Tribunal Militar Internacional, instalado allí por las entonces cuatro grandes potencias, que resultaron vencedoras en la Segunda Guerra Mundial. El proceso seguido a los más grandes jerarcas nazis, comenzó el 20 de noviembre de 1946 y finalizó dictando sentencia el 1º de octubre de 1946.Con esta sentencia, el Tribunal finalizó su tarea judicial.
En la misma ciudad de Nuremberg, y en la misma sala, a continuación tuvieron lugar 12 juicios más contra un total de 177 personas, las que fueron acusadas de crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. Estos 12 procesos no tuvieron carácter internacional, ya que los instauraron Cortes de la administración legal y como estaban en la Zona Norteamericana, estuvieron bajo las autoridades militares de los Estados Unidos. Funcionaron bajo las prescripciones de la “Ley del Consejo de Control nº 10”, dictada por las autoridades militares norteamericanas.
El primero de tales procesos, comenzó el 9 de diciembre de 1946, a las pocas semanas de que dictara sus sentencias el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg. Se encontraban imputados 23 médicos, a quienes se los responsabilizaba de someter a prisioneros y prisioneras de campos de concentración, a experimentos crueles. Los mejor documentados son los llevados a la práctica por el doctor Rascher y sus colaboradores. Investigaron sistemáticamente, los efectos de la baja presión y de las temperaturas extremasen las personas con vida. Quienes sobrevivieron quedaron con mutilaciones terribles.
Otra serie de estos experimentos diabólicos fue conducida por el catedrático y director de una importante clínica, Karl Gebhardt, quien fue presidente de la Cruz Roja Alemana.Experimentó con prisioneras del campo de concentración de Schsenhausen. En ese lugar procedió a infectar a reclusas de nacionalidad polaca con inflamaciones artificiales, parecidas a las que sufrían los heridos de bala, a fin de estudiar los efectos de distintas clases de sulfonamidas. Varias de ellas, fallecieron a los pocos días, en medio de dolores espantosos.
“El jefe de la clínica de enfermedades tropicales en el famoso instituto "Robert Koch", el profesor Gerhard Rose, durante cuyos experimentos con distintas vacunas en el campo de concentración de Buchenwald murieron cientos de presos, no dejó de defender en Nuremberg la justificación "humana" de sus experimentos. "Entenderán ustedes mi deseo de mantener por lo menos mi honor", dijo ante el juzgado. Condenado a prisión perpetua en Nuremberg, Rose logró más tarde una revisión de su caso ante una cámara disciplinaria alemana. Hasta en las últimas ediciones de la documentación de Mitscherlich, el profesor Rose insiste en anotar este dictamen (que nada tiene que ver con el juicio penal condenatorio de Nuremberg).
El gremio de los médicos, pasado un tiempo, desconoció un informe que ellos mismos encargaron a un distinguido profesional. La cantidad de 10.000 ejemplares de este informe, de la noche a la mañana, desapareció de manera misteriosa. Se ocultó la verdad, sobre la vergonzosa participación activa de importantes miembros de esta corporación y, al poco tiempo de fundada Alemania Federal, varios médicos involucrados con el régimen nazi y partícipes de algunos de los crímenes mas atroces, fueron designados nuevamente en el sistema de salud, como si nada hubiera pasado.” La negación de la verdad tuvo como consecuencia inevitable el olvido y la impunidad”.
“En la Alemania de los nazis se mató a miles de personas indefensas antes y fuera de los campos de exterminio. Solo en la cámara de gas de la clínica de Hadamar fueron asesinados más de 10.000 personas consideradas "indeseables". El cadáver No. 10.000 fue festejado por el personal con música y borrachera. Este personal era personal médico. Sin la asesoría, la ayuda administrativa y técnica, y la participación directa de médicos y enfermeros, estos crímenes no hubieran sido posibles.”.Vemos que en estos casos, las autoridades de ocupación de los EEUU no adoptaron ninguna medida tendiente a evitar la condena de estos médicos, aunque también debemos reconocer que, en algunos casos, hubo conmutación de penas y muchos salieron liberados, antes de cumplir su condena.
Es conocido el caso del profesor Werner Heyde, quien fuera psiquiatra y funcionario de la SS, uno de los organizadores de la matanza de las personas “indignas de vivir”. Personalmente dispuso el asesinato de miles de pacientes, de distintas clínicas, y de internos de campos de concentración. Detenido después de la guerra, escapó sugestivamente en un traslado de prisioneros, instalándose en 1950 como perito psiquiatra, con el apellido “Sawade”. En el curso de los años elaboró alrededor de 6.000 pericias de su especialidad, para un instituto público de seguridad social. Se ha establecido que su verdadera identidad, era conocida por sus superiores jerárquicos y colegas directos, y por un gran número de médicos de la región. "Nadie quería, por espíritu profesional y por decencia, entregar a un colega y conciudadano a la autoridad de los ocupadores.". *
* Impunidad y consecuencias sociales por Rainer Huhle- Seminario Internacional: "Impunidad y sus Efectos en los Procesos Democráticos". Santiago de Chile, 14 de diciembre de 1996.-
Este proceso sirvió para que el mundo tomara conocimiento de los terribles "ensayos científicos" que un grupo de médicos había practicado entre los prisioneros de los campos de concentración alemanes de Dachau, Auschwitz, Buchenwald y Sachsenhausen. Muchos de los sobrevivientes de estos brutales experimentos narraron durante el juicio los detalles de su participación en investigaciones a cargo de doctores como Horst Schumann, Karl Clauberg y Joseph Menguele, y tres eran los temas abordados en la medicina del tercer Reich: reacciones del cuerpo en situaciones límite, control de la reproducción y genética. No en todas las investigaciones era muy claro el interés científico ni la contribución al bienestar humano; lo que sí pareció estar presente es el elemento crueldad, porque se realizaban procedimientos que atentaban contra la integridad física y mental de los sujetos participantes. Ejemplo de ello son las pruebas de cambio de coloración de ojo, congelación, resistencia a la altitud y los métodos de esterilización masiva ideados por el doctor Horst Schumann y los líderes nazis. Schumann escogía hombres y mujeres entre 16 y 25 años, a los que se les aplicaban Rayos-X sobre las gónadas (glándulas genitales que elaboran las células reproductoras) durante cinco u ocho minutos; después, estas eran extirpadas con procedimientos quirúrgicos sumamente dolorosos.

Capítulo 29 Mas Crímenes de Guerra Quedan Impunes

Cuando se investiga la actuación de las tropas japonesas en el frente del Pacífico, no se puede olvidar la conocida como “Masacre de Manila”. Cuando se hacen referencias a las atrocidades cometidas por el Ejército Imperial en esa guerra, el ícono de tales atrocidades sin duda lo constituye el accionar de tales elementos, en ocasión de la lucha en las Islas Filipinas, cuando en el mes de febrero de 1945, las tropas japonesas en su desesperación, asesinaron alrededor de cien mil civiles. Se trata de uno de los mayores crímenes de guerra que concretara el Ejército Imperial Japonés, desde la invasión de Manchuria en 1931.

Creo que debemos recordar, una vez mas, que de los condenados oportunamente por el Tribunal Militar de Tokío, no todos cumplieron la pena. A pesar de que algunos autores insisten, en que los acusados por crímenes de guerra, por genocidio y por delitos de lesa humanidad no pueden ser ni indultados ni perdonados, de manera alguna, tal aserto evidentemente es opinable por cuanto en 1950 fue indultado Shigemitsu Mamoru. El beneficiado fue designado ministro de Relaciones Exteriores del Japón, en 1954. No deja de llamar la atención, por cierto, que un condenado por un Tribunal Militar Internacional, haya sido indultado y que luego se lo designe en tal alto cargo en el mismo país vencido.

En 1955 se perdonó a casi todos los que se encontraban cumpliendo la condena a prisión perpetua, impuesta oportunamente por ése Tribunal militar. Y digo casi todos, ya que resultaron exceptuados de tal medida solamente, los que habían fallecido en la cárcel.

Otro ejemplo de impunidad, que nos conmueve en las fibras más íntimas, es la tragedia del pueblo esloveno, no durante el transcurso de la Segunda Guerra Mundial, sino ya finalizada dicha contienda. Se organizó entonces una matanza en masa de la población croata. La que organizó y concretó el comunismo yugoeslavo, en 1945. Los mismos croatas, estudiosos de esa época y otros autores extranjeros, califican tal accionar como “La Tragedia de Bleiburg”, ya que las principales masacres fueron llevadas a la práctica en la zona donde se encuentra la ciudad austriaca del mismo nombre, sita en la frontera de Eslovenia.
El 15 de mayo de 1945, el VIII británico rehusó aceptar la rendición de alrededor de 120.000 soldados y dar asilo a otros tantos fugitivos civiles, los que cayeron de este modo, en manos de sus perseguidores comunistas. “En 1945, los comunistas yugoeslavos masacraron a más de 200.000 croatas entre prisioneros y civiles, sin distinción de sexo y edad.

Esa pérdida denominada con razón el super Katyn croata, es irreparable para una nación que apenas supera los 6 millones de habitantes (Bibliografía, p. 30). Las matanzas colectivas de prisioneros de guerra, inclusive de los heridos, casi siempre sin sumario ni juicio previo y con frecuencia sin identificación de las víctimas, las torturas físicas y mentales a que fueron sometidos los sobrevivientes; los tratos crueles, inhumanos y degradantes en las prisiones y los campos de concentración, la privación del derecho a una sepultura decorosa y la nivelación de los cementerios militares, constituyen violaciones flagrantes y masivas de los sentimientos humanos y los principios del derecho penal del mundo civilizado y a su vez es expresa violación del derecho internacional de guerra, particularmente de las Convenciones de Ginebra sobre el tratamiento de los prisioneros y heridos.

El gobierno comunista de Yugoslavia estaba obligado a respetarlas por ser reconocido como detentador de la legalidad del Reino de Yugoslavia de preguerra, adherido a las Convenciones de Ginebra sobre prisioneros y heridos de guerra el 20/5/1931”.” Las matanzas en masa se desataron en Eslovenia tan pronto los comunistas se posesionaron de cientos de miles de prisioneros y fugitivos.

miércoles, noviembre 15, 2006

Capítulo 28 Mas Indultos a Crminales de Guerra - Honras a Condenados Como Autores de Crímenes de Guerra

No hace mucho, se descubrió en la entonces República popular de Checoslovaquia, que el presidente indultó a criminales de guerra. Tal episodio fue descubierto por la Oficina para la Investigación de los Crímenes del Comunismo, lo que causó sorpresa e indignación en la opinión pública. El entonces presidente comunista Antonin Zapotocky indultó a cuatro criminales, condenados a la pena capital, después de la Segunda Guerra Mundial. En realidad, se trató de una operación secreta. Entre los indultados se encontraba, nada menos, que Max Rostock, un miembro jerarquizado de las S.S. y uno de los verdugos de la aldea de Lidice. En 1942 los nazis arrasaron Lidice como represalia por el atentado contra el principal hombre del Tercer Reich en el Protectorado de Bohemia y Moravia, Reinhard Heydrich. El 10 de junio de 1942 fueron ajusticiados 192 hombres, 196 mujeres recluidas en campos de concentración y más de cien niños enviados a Alemania. El ministro de Cultura checo, Pavel Dostal, inició una campaña de denuncia contra los líderes de la extinta Checoslovaquia comunista que, por motivos hasta el momento desconocidos, favorecieron a criminales nazis. "Los comunistas deberían sumarse a las condenas contra el indulto del presidente Zapotocky, si es que realmente piensan en serio sus declaraciones de que no quieren tener nada en común con los crímenes del pasado," sostuvo el ministro Dostal. En la sociedad checa ha surgido actualmente una discusión sobre la crueldad del régimen comunista checoslovaco, los historiadores advierten que la "dictadura del proletariado" fue inclemente contra sus opositores nacionales, pero llegó a perdonar a criminales que ajusticiaron a hombres, mujeres y niños inocentes. (http://www.radio.cz/es/articulo/1988).

Regresando al Lejano Oriente, merece destacarse al respecto, que en Yasukuni, Tokio existe un polémico santuario donde se honra a 2,5 millones de japoneses caídos en combate y a 14 criminales de guerra, responsables de las brutalidades cometidas por el Ejército Imperial nipón, en Asia, en la primera mitad del siglo pasado. Entre ellos se encuentra quien fuera Primer Ministro del Japón durante la Segunda Guerra Mundial, Hideki Tojo, ejecutado por ser responsable de crímenes de guerra.

martes, noviembre 14, 2006

Capítulo 27 Se indultó a Criminales de Guerra

Si nos trasladamos al teatro de operaciones de la Guerra del Pacífico, allí podemos rescatar un ejemplo de la aplicación del indulto a los criminales de Guerra. El Japón inició experimentos bacteriológicos, de la mano del químico Ishii Shiro, quien promovió. Investigó y dirigió todo lo relacionado con la fabricación de armas químicas de gran poder letal. Altos jefes militares apoyaron las actividades de este químico. Sostenía el citado que la guerra moderna sólo podía ser ganada con la ayuda de la ciencia y con la capacidad de construir armas de destrucción masiva. El citado contó con el apoyo fundamental del ministro de Ejército del Japón Sadao Araki.

A fines de 1932, procedió a la inauguración de la unidad de Kamo, lo que le valió ser promovido al grado de coronel. Fue en la campaña de agosto de 1937 que el ejército japonés utilizó, por primera vez, gases venenosos, bajo la dirección de este científico. Los Estados Unidos de América, conocían que Japón estaba experimentando armas de esta índole, mas no le dieron importancia. Se conjugaron para ello, la distancia entre ambos países, y la circunstancia de que no creían que ellos, sin la ayuda de la tecnología occidental, pudieran hacer algo. No pensaron nunca que tale actividades, eran el preludio de un ataque masivo. Cegados por su soberbia, no se convencieron que los japoneses podrían concretar la producción en gran escala de armas bacteriológica.

Iniciada la Guerra del Pacífico, se capturó, en la zona Sur de ese territorio a médicos japoneses, especializados en la guerra de destrucción masiva. Surgió allí el nombre de Ishii Shira, como precursor de la guerra bacteriológica. No había pasado una semana de la rendición del Imperio del Sol Naciente, puso los pies en el Japón el coronel Sanders, uno de los primeros en desembarcar en su territorio.

Lo primero que hizo este militar fue interrogar a diversos militares y científicos, con destacada actuación en la conocida como “Unidad 731”, empero no pudo hacerlo con el jefe, el propio Ishii, quien se le escapó de las manos. En septiembre de 1945 el coronel Sanders descubrió que la “Unidad 731” estaba involucrada en horrorosos experimentos, con seres humanos. Cuando informó al general Douglas MacArthur, a la sazón Comandante General de todas las Fuerzas de Aire, Mar y Tierra de los Aliados en el Lejano Oriente, de las innumerables torturas y suplicios de los soldados chinos y norteamericanos que pasaron por ésa Unidad, afirmó taxativamente: “ Necesitamos mas evidencia. Simplemente no podemos actuar así sin más. Haga mas preguntas. Y quédese callado sobre todo esto”. Pasadas unas semanas de esta conversación, llegó al Japón el coronel Arvo T. Thompson, un veterinario. Para esa época, el Tribunal Militar para el Lejano Oriente, comenzaba sus tareas judiciales. Fue localizado el criminal de guerra Ishii Shiro, pero con el propósito de ocultarlo a los soviéticos, se le dio oficialmente por muerto, se publicaron las noticias en los diarios y se simuló un entierro, en su ciudad natal. Desde el 17 de enero al 25 de febrero de 1946 el coronel Ishii fue interrogado exhaustivamente, por cierto que en forma clandestina, sobre todas estas actividades. Terminado el interrogatorio, el imputado ofreció colaborar si él y su gente eran indultados, a lo que se accedió. Ishii, tras una estancia en los Estados Unidos, regresó al Japón, donde llevó una vida normal. Es de señalar que allí recibió los máximos honores. Así como eventos similares, cometidos en perjuicio de seres humanos, sirvieron en Nuremberg, para condenar a enjuiciados ante ese Tribunal, con fecha 30 de septiembre de 1946, en Japón los Estados Unidos se ocupó de perdonar a los científicos japoneses, a cambio de sus secretos sobre las armas a emplear en una eventual guerra bacteriológica.
O sea que, si circunstancias gravísimas, hacen necesario adoptar medidas de tal naturaleza, uno de los integrantes del Tribunal de Nuremberg, no hesita en acceder a indultar, por razones de Estado. Creo que ello se aleja de la adecuada distribución de Justicia. Es una mancha a la honorabilidad de los procedimientos, ya que el desgraciado que no tiene nada que ofrecer, puede pagar con su vida tal circunstancia.







sábado, noviembre 11, 2006

Capítulo 26 Otro Genocidio y Crímenes de Guerra Que Han Quedado Impunes

Pero los partisanos comunistas y los civiles alzados en armas, no estaban tan decididos a ser benevolentes y atacaron a cuanto alemán o sudetoalemán se cruzara en el camino. Con la autorización de la salida de las tropas alemanas, comenzó la cacería. Las mujeres y los niños fueron el blanco predilecto de la turba. Las mujeres eran apaleadas, les rapaban el pelo y les pintaban esvásticas en el cuerpo luego de ser públicamente violadas. Muchas en estado calamitoso fueron obligadas totalmente desnudas a desmantelar las barricadas. A muchas mujeres les cortaron el Tendón de Aquiles y retorciéndose de dolor yacían en tierra pidiendo que las mataran. Niños y jóvenes sacados de las escuelas eran apilados en carretas. Algunos autores relatan atrocidades peores, pero otros afirman que son exageraciones. Alemanes, hombres, mujeres, ancianos y niños eran atados con alambre de púas y lanzados al río Vltava. Días después los cadáveres en grupos de dos y tres fueron varados a todo lo largo del río Elba. En las semanas que siguieron, después que 30.000 alemanes fueran asesinados en Praga, cientos de cadáveres seguían siendo sacados de las riberas del río Elba hasta cerca de la desembocadura en el Báltico
En el sur continuaba luchando el Primer Ejército Panzer, permitiendo la escapatoria hacia el oeste y replegándose finalmente en inevitable desorden. Desde el sur, la ofensiva del 2do Frente Ucraniano y del 4to Frente Ucraniano entró en la ciudad mientras continuaba la persecución de los alemanes hacia el oeste. Soldados y civiles que huían despavoridos hacia las líneas estadounidenses fueron ametrallados y bombardeados por los aviones soviéticos. Pero, quienes pudieron llegar a la línea Karlsbad-Pilsen-Budweis, se encontraron con carreteras bloqueadas por los estadounidenses. Hasta el día 9, a algunos cientos de alemanes les permitieron traspasar las líneas, pero a partir del día 10, a todos los que llegaban los obligaron a acampar fuera de ella, para esperar la llegada de las tropas soviéticas. Sólo unos miles de soldados de los 600.000 hombres del Grupo de Ejércitos Centro pudieron alcanzar las líneas del 3er Ejército de Patton y la mayoría de ellos fueron entregados a los soviéticos.
Podemos mencionar otro caso, el del belga Paúl Nothomb, quien se destacó en las Brigadas Internacionales que se desempeñaron en la Guerra Civil Española. Militante comunista, fue incorporado a la escuadrilla España, comandada por André Malraux. Finalizada la guerra, regresó a la Bélgica ocupada por los alemanes, formando parte de la Resistencia hasta que en 1943 fue apresado por la Gestapo y fue ferozmente torturado. En su delirio se convenció de que era partidario del nacionalsocialismo, que era uno de ellos. Delató a sus camaradas, y tal acto convenció a los nazis. Cuando finalizó la guerra, en lugar de ser imputado como partícipe necesario de la ejecución de sus compañeros delatados, fue juzgado y condenado a la pena de dos años de prisión, con mas la accesoria de ser expulsado del Partido Comunista.No se le imputó la comisión de Crímenes de Guerra, en grado e participación, o Delitos de Lesa Humanidad.

Capítulo 25 Otro Caso de Genocidio Impune

En Grecia, las tropas alemanas en su actuación en ese territorio, durante la IIª Guerra Mundial perpetraron más de 60 grandes masacres, en su mayoría poco conocidas. Además de Distomo son ejemplares por su brutalidad las de Komeno, Kalavryta y Vianos. En Komeno (16 de agosto de 1943) fueron 317 los habitantes asesinados por la Iª División de Cazadores de Montaña »Edelweiß«; incluso soldados implicados en la matanza se referirían a ella en términos de »ferocidad inusitada«. En diciembre de 1943, la 117ª División de Cazadores destruye la villa de Kalavryta y 24 pueblos colindantes y fusila 1.300 hombres. En Creta, el comandante alemán imparte en mayo de 1941 la orden de »actuar con extrema dureza (...) Primero: Fusilamientos. Segundo: Contribuciones (es decir, extorsión de impuestos). Tercero: Quema de poblaciones, previa puesta a salvo de todos los valores en efectivo. Cuarto: Exterminio de la población masculina por zonas. « En septiembre de 1942, una unidad de la XXIIª División de Infantería asesinaba unas 500 personas en el pueblo cretense de Vianos. Ninguno de los verdugos de Distomo u otra masacre en suelo griego ha recibido condena de parte de un tribunal alemán. Todos los procesos judiciales han acabado en sobreseimiento y la República Federal no ha pagado ni una sola indemnización ni ha reconocido derecho alguno a reparaciones, apoyándose en el cínico razonamiento de que las matanzas no constituyeron delito sino que eran actos bélicos corrientes en la lucha contra el maquis. El único desembolso, en 1961, a la ciudad de Salónica, no tuvo en cuenta la cifra real de los daños y respondió únicamente al cálculo diplomático.
Otro caso emblemático lo constituye el hecho de que masacraron a 30.000 checoeslovacos descendientes de los alemanes y no hubo castigo. Es indiscutible que se concretó, en este caso, un verdadero genocidio. Después de firmada la rendición Incondicional de Alemania en Reims, los combates en el Frente del Este continuaban. En Bohemia y Moravia, los Sudetes y Eslovaquia, las armas no habían callado. Las fuerzas estadounidenses estaban detenidas en la frontera checoslovaca y más el sur en Austria. Stalin tenía planes para Checoslovaquia y por ello obligó a Estados Unidos a demarcar una línea de máxima penetración que partía de Karlsbad, pasaba por Pilsen y se prolongaba hasta Budweis. La ciudad de Praga era territorio vedado a las tropas de Patch o Patton.
Stalin le dio apoyo al Presidente Benes y le permitió establecer su gobierno en Kosice, pero con ciertas condiciones, entre otras que los puestos claves del gobierno debían estar en manos de dirigentes comunistas. A Benes no le quedó más alternativa que aceptar, con la esperanza que las tropas del General Patton llegaran a Praga antes que el Ejército Rojo .Los partisanos comunistas y nacionalistas se disputaban el control de la ciudad, pero mientras los comunistas tenían la ayuda en la puerta, los nacionalistas, muy mal informados, confiaban también en la llegada de las fuerzas de Estados Unidos.
Procedentes de Alemania, las divisiones rusas del ROA, que al mando del General Vlassov luchaban al lado de los alemanes, se estacionaron al suroeste de Praga, con la misma esperanza de poder entregarse a las fuerzas de Patton y escapar a la venganza del Ejército Rojo.
Los partisanos, se alzaron para echar a los alemanes de Praga, ocupando los edificios públicos y emprendiéndola contra la población civil de ascendencia alemana residente en Praga y de los miles de refugiados que huían de los Sudetes escapando de los soviéticos. El General Schörner trató de salvar a los civiles alemanes y recuperar los edificios públicos tratando de restablecer el orden y hacer tiempo, para que las fuerzas alemanas procedentes del este, tuvieran tiempo para irse desplazando hacia las líneas de Patton para rendir las armas.
Los partisanos pidieron ayuda al General Vlassov para expulsar a los alemanes y aceptó, con la condición que les dieran asilo político a todos sus soldados, al llegar las tropas soviéticas. Aceptaron también los partisanos, y así tropas rusas con uniforme de las SS se enfrentaron a los alemanes para sacarlos de Praga. Cuando los vlassovites se dieron cuenta que era una estratagema y que los entregarían a los soviéticos, dejaron de luchar y emprendieron la fuga hacia el oeste.
En Praga la cacería de alemanes, hombres, mujeres y niños, continuó hasta la llegada de los rusos, pero antes de eso, 30.000 personas de ascendencia alemana o sudetoalemanes, fueron masacradas. Luego, cuando los soviéticos ocuparon la capital, la barbarie continuó. “Vale todo” les había autorizado Stalin, la consigna valía también contra los checos.”*Ocupación soviética de Praga

Capítulo 24 Absuelto Por No Haber Tenido Capacidad de Mando

No podemos pasar por alto, empero, que en otras ocasiones las normas que regulan el enjuiciamiento de los Criminales de guerra, funcionan perfectamente. Un ejemplo reciente lo tenemos en Munich, donde un Tribunal absolvió al ex – comandante y presunto criminal de guerra Ladislav Niznansky, de 88 años, de su responsabilidad en tres masacres cometidas por los nazis en la actual Eslovaquia, en 1945. El jurado popular de la capital bávara considera no probados los cargos que imputaba la fiscalía a Niznanky y dictaminó asimismo que se le indemnice por los perjuicios causados por el proceso, tal como reclamaba su defensa. Niznansky, de origen eslovaco y con nacionalidad alemana desde 1996, estaba acusado de haber participado en el asesinato de 164 personas, entre ellas muchas mujeres y niños, a comienzos de 1945, como comandante de la unidad especial 218, conocida como "Edelweiss" y creada para combatir a los partisanos. La fiscalía había pedido una pena de cadena perpetua, por considerarlo responsable de la masacre, mientras que la defensa argumentó que el entonces comandante de una compañía eslovaca no tenia capacidad de mando. Los hechos se remontan al 21 de enero de 1945, cuando la unidad "Edelweiss" se dirigió a las ciudades eslovacas de Ostry Grun y Klak para ejercer represalias contra sus habitantes por el supuesto apoyo que daban a los partisanos. Según la fiscalía, Niznansky había ordenado "no dejar ni un alma viva". En Ostry Grun murieron 62 personas -entre ellas, 23 mujeres y 15 niños- y en Klak otras 84 -incluidos 25 mujeres y 33 niños-, la más pequeña, Jozefina, un bebé de tres meses. Tras finalizar la guerra, Niznansky logró pasar a Occidente y, tras un periodo en que desempeñó tareas para los servicios secretos, trabajó en la sede muniquesa de la emisora estadounidense Radio Europa Libre. En 1962 fue condenado a muerte en ausencia por un tribunal eslovaco y desde hacía 15 meses se le juzga en Munich. Niznansky siguió parte del juicio en libertad, puesto que el pasado octubre se le levantó ya la orden de prisión preventiva, en atención a su avanzada edad y por considerarse que no había peligro de fuga, en contra de la opinión de la fiscalía, que argumentaba tenía suficiente dinero y movilidad para huir. En este caso podemos observar que el acusado fue puesto en libertad durante el juicio, sin que se apelaran a determinadas y supuestas normas, siempre en contra de los intereses de los imputados. Demás está decir que este juicio, de haber tenido lugar en la Argentina, y no en Munich, finaliza con el reo detenido oyendo la sentencia.

Capítulo 23 No Siempre Rige la Prohibición de Indultar, Amnistiar o Conmutar- Los Crímenes de Guerra en el Mar Sólo los Cometen los Vencidos

Los Obispos alemanes elevaron una protesta por las condenas impuestas. Ello no obstante, el general Clay ordena la ejecución de los 12 condenados a muerte en grupos de a diez, conjuntamente con la de otros condenados por distintos crímenes, para el 20 de mayo de 1948. La ejecución no llega a efectuarse, por haber ordenado su suspensión el Secretario de Estado Royall, el 19 de mayo de 1948. Se constituye una Comisión senatorial de la que forma parte el senador católico McCarthy. El general Clay reduce a 6 las penas de muerte haciendo referencia, en su nueva argumentación, a la osadía con que fueron aceptados los medios de prueba que sirvieron de base para la sentencia (abril 1949). McCarthy se retira de la comisión denunciando las relaciones particulares existentes entre el senador Baeldwy y el Comandante Fanton, y entre el senador Kefauver y el Teniente Schumacker ligados por relación de sociedad. El informe de la Comisión considera que no hubo malos tratos por parte de los instructores.
El 31 de enero de 1951, el general Handy rebaja las condenas, conmutando todas las de muerte, siendo atacado violentamente, a consecuencia de esta medida, por la prensa estadounidense.
Consecuencia de los acuerdos de Potsdam, poblaciones alemanas de Prusia Oriental, Pomerania, Silesia y país de los Sudetes, debían abandonar los territorios que ocupaban desde siglos. Esta medida afectaba a unos quince o dieciséis millones de alemanes. Según el acuerdo de Potsdam la evacuación debía hacerse en condiciones humanitarias. Pero las cosas sucedieron de muy distinta forma. Se iniciaron los sufrimientos de estas poblaciones con la entrada de las tropas rusas y con el trato que recibieron de los polacos y checos. Su evacuación fue un trágico éxodo, consecuencia de todo lo cual se calcula que murieron 4.800.000 personas. Esta cifra ahorra ya todo comentario. Después de despojárseles de todo, se les ordenó a viva fuerza que abandonaran sus hogares y sus tierras, y sin medios de transporte debieron partir hacia el Oeste para un calvario al que muchos no habían de sobrevivir. Estas poblaciones estaban constituidas en su mayor parte por mujeres, niños y ancianos.
Comentando este trato dado por los aliados a los alemanes, la conocida periodista y escritora norteamericana Preda Utley hace la siguiente afirmación: "Sólo una cosa es cierta: el bárbaro exterminio de los judíos por Hitler fue superado por el exterminio de alemanes a cargo de las potencias democráticas y amantes de la paz de las Naciones Unidas". Es fácil advertir que la calificación penal que corresponde a tal accionar es, cuanto menos, genocidio. El accionar configura otros tipos penales universales.
El siguiente episodio, casi desconocido en el mundo civilizado, constituye una muestra más del espíritu que animó a las acciones judiciales que se siguieron, única y exclusivamente, a los vencidos. Los autores de este crimen de guerra gozan de la correspondiente impunidad. Un baldón para la calificación de la Justicia Internacional. Un barco diseñado para poco más de mil tripulantes, pero que zarpó del muelle del puerto báltico de Gotenhafen cargado con unos 10 mil refugiados alemanes. Casi la totalidad de ellos, soldados, pero también niños, mujeres y ancianos, murieron en las aguas del Báltico, luego que un submarino soviético lo hundiera, el 30 de enero de 1945. No existe duda alguna que tal evento constituyó un crimen de guerra. Un hecho aberrante que habilitaba que un Tribunal se encargara de juzgar a los responsables de tal episodio. No se hizo absolutamente nada, como en centenares de casos, no se investigó ni se sancionó a los responsables. Existe indudablemente una deuda moral hacia los asesinados en forma tan alevosa. Las circunstancias que permitieron que no se haya podido juzgar a los acusados de este evento ¿se repetirán en similares casos? ¿Podemos hablar de Justicia, con mayúscula, cuando no existe impedimento en actuar de tal forma en un futuro próximo?

Capítulo 22 - Farsa Judicial

En otoño de 1945 se constituyó, bajo el asesoramiento del Comandante Fanton, una War Crimes Commission que sometió, de noviembre de 1945 a abril de 1946, a estos presos a un implacable y cruel interrogatorio. Integraban esta comisión los siguientes miembros del ejército norteamericano: Burton F. Ellis (Tte. Corl.) Raphael Shumacker (Capt.), Robert E. Byrne (Tte.), William R. Perl (Tte.), Morris Ellowitz, Harry Thon, Kirschbaum. Durante todo aquel tiempo los miembros de la comisión sometieron a los detenidos a coacciones psicológicas y torturas físicas para obtener confesiones. Entre las primeras, régimen de prisión con aislamiento absoluto, métodos persuasivos para convencer a los soldados de que acusaran a sus jefes, y a éstos de que se confesaran culpables para librar de esta forma a sus subordinados —según declaró después el Coronel Jochen Peiper (que tenía 29 años de edad cuando el suceso), si bien se le reconocía por los instructores su intachable y meritorio historial militar, estaba considerado por la prensa y el ejército estadounidenses como el mayor criminal de guerra y, por tanto, al objeto de librar de toda responsabilidad a sus subordinados, debía declararse culpable (Peiper llegó a aceptar esta propuesta poniendo como condición que su declaración se hiciese ante un notario americano y otro alemán, no admitiéndosele entonces)—, juicios sumarísimos simulados, con crucifijo y cirios, con pruebas falseadas y sentencias de muerte; incluso ejecuciones fingidas, apretando la cuerda hasta el desvanecimiento y después de solicitar la última voluntad. Por otra parte, promesas de atenuación de pena, de cese de malos tratos y de concesión de libertad, así como también amenazas de represalias contra la familia. Torturas físicas consistentes en régimen de oscuridad, interrupción del sueño, puñetazos y golpes con barras de metal en la espinilla, en los órganos genitales y en partes heridas, capuchas malolientes, etc. Estas brutalidades se intensificaban en el momento de la declaración, durante la cual se golpeaba a los detenidos hasta el punto de causarles heridas graves y motivar su desvanecimiento. Uno de los acusados, de 19 años de edad, se suicidó colgándose en su celda.
Con estos procedimientos, y considerando, además, que los presos tenían la convicción de que estaban perdidos de todas formas, se consiguieron 71 oficiales y soldados "culpables", resultado de las confesiones obtenidas, que los soldados americanos y civiles belgas asesinados eran unos 900. Como que el "crimen" tomaba, de esta manera, mayor importancia que la que presentaba inicialmente, ya que sólo se suponían 71 asesinados, la acusación abarcó también a los generales Ditrich, Priess y Krámer, con lo que resultaban ser 74 los "culpables" del crimen de Malmedy.
A mediados de abril de 1946 se celebró en Dachau el "juicio", siendo para ello trasladados previamente allí los acusados y 300 testigos. Presidió el tribunal el General Dalbey, y actuó como asesor jurídico el Coronel Rosenfeld, que fue quien señaló el procedimiento a seguir, sin atenerse a ninguna norma escrita. Los mismos componentes de la comisión, que habían intervenido como instructores y arrancado las acusaciones, actuaron como acusadores en el juicio. La defensa corrió a cargo del Coronel norteamericano W. M. Everett, que lo solicitó voluntariamente, y de abogados alemanes. Pero mientras los miembros de la acusación tuvieron varios meses para preparar sus pruebas, Everett sólo dispuso de muy breve espacio de tiempo antes del día 16 de mayo de 1946, fecha en que se inició el juicio oral, y los abogados alemanes fueron convocados inmediatamente antes de la vista. Empezó el juicio aportando la acusación como pruebas concluyentes de culpabilidad las confesiones escritas obtenidas durante la instrucción. La defensa protestó inmediatamente, procediéndose luego a la prueba testifical. Esta no resultó favorable a la acusación, puesto que todos los testigos alemanes declararon la verdad manifestando que sus testimonios anteriores les habían sido arrancados por la fuerza. También los acusados se retractaron de sus confesiones explicando la forma como les habían sido obtenidas. La prueba de la acusación resultó todavía más debilitada cuando compareció para declarar como testigo el teniente coronel norteamericano McGown, que se había trasladado en avión desde los EE. UU. para este objeto. Este militar norteamericano había caído prisionero de la unidad alemana acusada por el crimen de Malmedy, siendo el militar de mayor graduación de entre los prisioneros. Por este motivo se hizo cargo de los mismos cuando fueron abandonados por los alemanes, y tuvo ocasión de interrogarles. Declaró que tanto él como los demás prisioneros habían sido tratados correctamente durante su fugaz cautiverio. La defensa consiguió además que el tribunal aceptara la prueba de inspección ocular, trasladándose al lugar del suceso, y poniéndose también allí en evidencia que los datos de la acusación no concordaban con la realidad. Todo ello, sin embargo, de nada sirvió. En el momento culminante del proceso, cuando los testigos de cargo declararon bajo juramento que sus testimonios durante el sumario habían sido conseguidos mediante torturas ejercidas sobre ellos, el miembro de la acusación Perl declaró, también bajo juramento, que no se había ejercido ningún maltrato durante la instrucción. Para el tribunal fue esto suficiente, y con gran rapidez, el día 16 de julio de 1946, dictó sentencia. Estuvo deliberando durante dos horas y veinte minutos, dedicando, pues, dos minutos a cada uno de los acusados. En la sentencia se imponían:43 penas de muerte por ahorcamiento,22 penas de prisión perpetua, 2 penas de 20 años de prisión, 1 pena de 15 años de prisión, y 5 penas de 10 años de prisión. La sentencia no contenía ningún razonamiento. Los condenados fueron sólo 73, porque uno de los acusados alegó su nacionalidad francesa, y fue enviado a su país para ser juzgado allí. La sentencia era inapelable. Sin embargo, debía ser confirmada por el Gobernador norteamericano en Alemania, solicitando Everett la revisión del proceso y partiendo luego, en 1947, para los EE. UU. Se hizo cargo entonces de la defensa en Alemania el doctor Leer. La actuación de los defensores consiguió que el general Clay (20 de marzo de 1948) redujera a 12 las condenas de muerte y rebajara ligeramente las privativas de libertad. El General reconoció, al conceder este indulto parcial, la deficiencia de las pruebas, lo cual resulta un razonamiento completamente arbitrario. Everett realizó en los EE. UU. su última gestión, consistente en recurrir al Tribunal Supremo, pero éste se declaró incompetente. El Secretario de Estado Royall ordenó la constitución de una comisión que realizó investigaciones en Dachau.

Capítulo 21 Violación a Las Convenciones de Ginebra, Delitos de Lesa Humanidad, Crímenes de Guerra y Genocidio

Tal actitud tuvo las repercusiones lógicas ya que en los inmensos campos donde habían sido amontonados millares de soldados, mujeres, niños y ancianos croatas se extendió el terror. Los terroristas no eran, por esta vez, los sicarios de la policía militar soviética, sino los de Su Majestad Británica. Las escenas que se produjeron fueron espantosas. Hombres que se abrían las venas; madres que ahogaban a sus hijos o los arrojaban al río Drava; escenas increíbles de soldados croatas atacando desarmados a los tanques británicos, que abrieron fuego causando la muerte de millares de inocentes que se oponían a ser enviados a los campos de tortura de Tito. Este macabro espectáculo duró días enteros. Croatas abatidos como perros rabiosos por las balas británicas cuando intentaban huir, mientras muchos otros se suicidaban para escapar a su suerte. Escenas semejantes se registraron en los demás campos de concentración donde se encontraban los croatas, en Manheim, Dachau, Deggendorff, Platting, etc. A los croatas que no se suicidaron les esperaba una suerte horrible al llegar a Yugoeslavia.
La flor y nata de ellos fueron inmediatamente ejecutados, mientras que los demás, sin distinción de sexo ni edad, fueron destinados a los trabajos forzados de por vida. Según el escritor francés Fabrice Laroche, el número de croatas asesinados por los sicarios de Tito en Mayo y Junio de 1945 llegó a los 280.000. Estaban amparados por las Convenciones de Ginebra y La Haya y, por consiguiente, tenían derecho a un trato correcto. No obstante, en el curso de los tres primeros meses que siguieron al final de la guerra fueron liquidados sin ninguna acusación y sin ningún proceso, ya por medio de matanzas sistemáticas en los alrededores de Bleiburg ya en el curso de la "marcha de la muerte", de Maribor a Ursac, como habitualmente procedían los comunistas con sus prisioneros.
Los historiadores de tal episodio, refieren que “En esa época estaban en la zona austriaca las tropas británicas, que contra los reglamentos de la Convención de Ginebra recibió las armas y luego, ante la insistencia de un emisario rojo, entregaron a todos los soldados y muchos civiles, mujeres y niños, que se retiraban junto con su ejército, al enemigo "yugoslavo", cuando todos sabían lo que hacen los comunistas con sus enemigos. Y ocurrió lo peor.”
“Enseguida se escucharon centenares de metralletas matando sin ningún juicio previo, a mansalva, a la mayoría de los soldados y los que aún sobrevivieron fueron llevados en las famosas "columnas de la muerte", donde los mataban al menor movimiento en falso. Los comunistas expresaban así su odio al ejército al que nunca pudieron vencer en la guerra, ya que los croatas sabían que defendían la libertad y la soberanía de su pueblo, mientras en el ejército comunista nadie sabía por qué luchaba.* www.studiacroatica.com
Un refrán, muy en boga entre nosotros, dice que Dios no quiere cosas sucias. Refiere la web http://www.geocities.com/extremesgrima/croacia/studia02/studia2.html” “que el diario Jutarnji List (Hoja de la mañana) de Zagreb, del 19 de mayo del corriente ańo, reseñó que las autoridades del Juzgado del Distrito de Maribor, Eslovenia, descubrieron en el bosque cercano al pueblo Tezno una enorme fosa común de tres kilómetros llena de cadáveres humanos. Tal fosa fue excavada durante la Segunda Guerra Mundial”.Lo que ocurrió exactamente, el día 17 de diciembre de 1944, cuando la ofensiva alemana de las Ardenas, entre los componentes del Grupo Peiper de la I División S.S. Panzer, en un cruce de carreteras cerca de Malmedy (población situada en la parte de Bélgica próxima a la frontera alemana), al encontrarse con destacamentos norteamericanos, no ha podido saberse. Al parecer, la actitud sorprendida y poco clara de estos últimos motivó que los alemanes hicieran fuego y dieran muerte a un número que no se determinó de enemigos. Los alemanes hicieron en esta operación prisioneros que luego abandonaron. La acusación se hizo por haber asesinado a prisioneros de guerra e incluso por haberse dado una orden superior en este sentido. Terminada la guerra los miembros de la I División S. S. Panzer fueron buscados por todos los campos de prisioneros de Alemania y Austria, localizándose a unos 1.100 componentes de la misma.