lunes, noviembre 27, 2006

Capítulo 42 - Antecedentes Internacionales Sobre Aplicación de la Ley Penal Posterior

“El fallo aduce, por último, la existencia de una Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, aprobada por la ley 24.584, que fue sancionada el 1 de noviembre de 1995, es decir, con mucha posterioridad a los presuntos delitos cometidos por los inculpados.”
“Se pueden oponer diversos reparos de orden jurídico a tal tesitura, ya que podrían sostener sus defensores, que si la costumbre internacional lo admite, hasta se podría condenar a muerte a los acusados y esta pena capital podría ser ejecutada aun habiendo pasado un lapso en el que el reo estuvo privado de su libertad. Aunque suene a arbitrario es evidente que el camino conduce inexorablemente en esa dirección. Las leyes internacionales, de este tipo, es evidente que son como la moda, mutantes.”
“El reparo fundamental que puede oponerse a este último argumento consiste en destacar que, conforme al artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, ninguno de los pactos internacionales puede derogar preceptos de la Primera Parte de su texto. Entre ellos, y en prominente lugar, figura el ya venerable principio del non bis in ídem, esto es, que nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa, y si en ella ha recaído sentencia definitiva, cualquiera fuere su sentido, no puede ser nuevamente procesado: en estos casos, al ser judicialmente declarado inconstitucional el indulto que lo eximió del cumplimiento de la pena” se posibilita fácticamente y se ordena la reapertura sumarial con todas las consecuencia del caso.” (Artículo del profesor doctor Padilla en La Nueva Provincia 16-4-2004).

No hay comentarios.: