El entonces Presidente de Francia el general Charles De Gaulle, conmutó, sí conmutó la pena de muerte que se le impuso al Mariscal Pètain, a pesar de que también se le imputaron delitos de lesa humanidad al anciano militar, por la pena de prisión perpetua.
Considero útil traer a colación, a tales efectos, las circunstancias que rodearon el cumplimiento de la pena, por parte del condenado. Tengamos presente que su detención se concretó en 1945 y finalizó a su fallecimiento, el 28 de julio de 1951. Ínterin se produjeron diversos episodios procesales, que de seguro en la Argentina, en los sumarios criminales seguidos a los acusados por violación de los derechos Humanos, durante el último régimen militar, no se hubieran producido. En efecto, a fines de abril de 1951, el Presidente del Consejo, Henri Queuille, comunicó a la defensa del Mariscal su decisión de hacer enterrar al mismo revestido de su uniforme militar. Ya me imagino que hubiera sucedido en nuestro país, si eventualmente se hubiera efectuado el mismo pedido. Estoy absolutamente convencido que, aun contrariando las diversas normas relacionadas con el cumplimiento de la pena, emanadas de la UN. , no se habría adoptado similar criterio. Lo que evidencia por parte de sus autoridades, una animosidad que dista de la Justicia con mayúscula y se acerca al dulce saber de la venganza judicial.
El 8 de junio de 1951, el Presidente de la República resolvió en Consejo Superior de la Magistratura que la detención que sufría el Mariscal Pètain se conmutaría en “residencia en un hospital o cualquier otro lugar que pudiera tener este carácter”. Aplicando tal decreto presidencial de conmutación, otorgado en violación a las clarísimas disposiciones internacionales de las propias Naciones Unidas, el 29 de junio de 1951 se transportó al Mariscal a un inmueble sito en la localidad de Port-Joinville. El 23 de julio de 1951 el Mariscal Philippe Pètain dejó de vivir.*
*. http://www.marechal-petain.com/versionespagnol/prisonnier.htm .
Creo que tales antecedentes de conmutación de la pena, son relevantes como para poder concluir que, en el caso del enjuiciamiento de imputados por delitos que caen en el Derecho Penal Humanitario, no siempre se da cumplimiento estricto a las normas que rigen ese proceso, lo que equivale muchas veces a la comisión de una injusticia, para penalizar otra. Vale decir recaemos en el conocido refrán de que “El fin justifica los medios” con lo que, al aplicarlo ciegamente, huye la ética a pasos agigantados sin que nadie se de cuenta de ello.
Aunque parezca mentira, el episodio relacionado con el mariscal Pètain, fue uno mas de múltiples episodios, ocurrido en territorio francés, donde lisa y llanamente no se hizo sino repetir, casi lo mismo que se les imputó a los jerarcas alemanes, y causa de su posterior comparendo ante Tribunales militares para ser juzgados.
Visto a la distancia, y teniendo como base los llamados “Principios de Nuremberg”, no podemos menos que criticar la violencia que se sucedió a lo largo y a lo ancho de Francia, tanto durante la ocupación alemana como luego de la rendición de las tropas nazis. El accionar de los llamados maquis respecto de los imputados de colaboracionismo con el enemigo, rozó con el accionar subordinado al delito de lesa humanidad y al crimen de guerra. No otra conclusión podemos extraer a poco que valoremos lo que hizo la resistencia en ese país.
Nuevamente vemos que, no se trata a quien cometió dicha clase de delitos y pertenece a los vencidos y a quien, en similares condiciones, integra el grupo de los vencedores. De tal suerte, nace una situación de verdadera inequidad, que fulmina cual flamígero rayo, los principios que abonan la justicia.
Rendidos los ocupantes de Francia, se procedió por parte de los maquis a perseguir con saña a quienes colaboraron con los nazis. A los denominados, por entonces, los colaboracionistas. La persecución no fue precisamente utilizando como medios los instrumentos judiciales. Fue evidente que, dada la situación, se apelaron a procedimientos reñidos con la moral y con la ética. Es decir, similares a los que se imputan en nuestro país, a los integrantes de las Fuerzas Armadas, procedimientos que indignan a las víctimas, por la crueldad para con ellos y la consiguiente inhumanidad puesta de relieve.
No bien se retiraron los alemanes, el territorio fue ocupado por la “Resistencia”. Comenzó una persecución cruel e inhumana, donde el respeto por los Derechos Humanos, brilló por su ausencia. Ello, ya de por sí grave, se agravó por cuanto todos los que violaron los derechos humanos, en tales circunstancia, ni se amoscaron en cuanto a lo que estaban haciendo. Nadie les reprochó nada, todos se hicieron los distraídos.
De Gaulle en 1944 mandó juzgar a colaboracionistas franceses de los que unos cinco mil fueron ejecutados sin juicio. Los procesos más famosos fueron los de Petain, Pierre Laval, Fernand de Brinon, Charles Maurras y el General Devitz. Pero en lo que respecta a los colaboracionistas ejecutados sin juicio previo de ninguna naturaleza, el tema no se tocó y permaneció en el más absoluto olvido. Rescato tal aberración al sólo efecto de demostrar que la Justicia Universal, tal como se intenta practicarla, adolece de fallas, al punto que no da a cada uno lo suyo. Son demasiados los errores como para no reflexionar al respecto y meditar antes de seguir cometiendo barbaridades jurídicas, excesos que sí violan los derechos humanos. De hecho estamos como aplicando de manera analógica el Derecho Penal.
Considero útil traer a colación, a tales efectos, las circunstancias que rodearon el cumplimiento de la pena, por parte del condenado. Tengamos presente que su detención se concretó en 1945 y finalizó a su fallecimiento, el 28 de julio de 1951. Ínterin se produjeron diversos episodios procesales, que de seguro en la Argentina, en los sumarios criminales seguidos a los acusados por violación de los derechos Humanos, durante el último régimen militar, no se hubieran producido. En efecto, a fines de abril de 1951, el Presidente del Consejo, Henri Queuille, comunicó a la defensa del Mariscal su decisión de hacer enterrar al mismo revestido de su uniforme militar. Ya me imagino que hubiera sucedido en nuestro país, si eventualmente se hubiera efectuado el mismo pedido. Estoy absolutamente convencido que, aun contrariando las diversas normas relacionadas con el cumplimiento de la pena, emanadas de la UN. , no se habría adoptado similar criterio. Lo que evidencia por parte de sus autoridades, una animosidad que dista de la Justicia con mayúscula y se acerca al dulce saber de la venganza judicial.
El 8 de junio de 1951, el Presidente de la República resolvió en Consejo Superior de la Magistratura que la detención que sufría el Mariscal Pètain se conmutaría en “residencia en un hospital o cualquier otro lugar que pudiera tener este carácter”. Aplicando tal decreto presidencial de conmutación, otorgado en violación a las clarísimas disposiciones internacionales de las propias Naciones Unidas, el 29 de junio de 1951 se transportó al Mariscal a un inmueble sito en la localidad de Port-Joinville. El 23 de julio de 1951 el Mariscal Philippe Pètain dejó de vivir.*
*. http://www.marechal-petain.com/versionespagnol/prisonnier.htm .
Creo que tales antecedentes de conmutación de la pena, son relevantes como para poder concluir que, en el caso del enjuiciamiento de imputados por delitos que caen en el Derecho Penal Humanitario, no siempre se da cumplimiento estricto a las normas que rigen ese proceso, lo que equivale muchas veces a la comisión de una injusticia, para penalizar otra. Vale decir recaemos en el conocido refrán de que “El fin justifica los medios” con lo que, al aplicarlo ciegamente, huye la ética a pasos agigantados sin que nadie se de cuenta de ello.
Aunque parezca mentira, el episodio relacionado con el mariscal Pètain, fue uno mas de múltiples episodios, ocurrido en territorio francés, donde lisa y llanamente no se hizo sino repetir, casi lo mismo que se les imputó a los jerarcas alemanes, y causa de su posterior comparendo ante Tribunales militares para ser juzgados.
Visto a la distancia, y teniendo como base los llamados “Principios de Nuremberg”, no podemos menos que criticar la violencia que se sucedió a lo largo y a lo ancho de Francia, tanto durante la ocupación alemana como luego de la rendición de las tropas nazis. El accionar de los llamados maquis respecto de los imputados de colaboracionismo con el enemigo, rozó con el accionar subordinado al delito de lesa humanidad y al crimen de guerra. No otra conclusión podemos extraer a poco que valoremos lo que hizo la resistencia en ese país.
Nuevamente vemos que, no se trata a quien cometió dicha clase de delitos y pertenece a los vencidos y a quien, en similares condiciones, integra el grupo de los vencedores. De tal suerte, nace una situación de verdadera inequidad, que fulmina cual flamígero rayo, los principios que abonan la justicia.
Rendidos los ocupantes de Francia, se procedió por parte de los maquis a perseguir con saña a quienes colaboraron con los nazis. A los denominados, por entonces, los colaboracionistas. La persecución no fue precisamente utilizando como medios los instrumentos judiciales. Fue evidente que, dada la situación, se apelaron a procedimientos reñidos con la moral y con la ética. Es decir, similares a los que se imputan en nuestro país, a los integrantes de las Fuerzas Armadas, procedimientos que indignan a las víctimas, por la crueldad para con ellos y la consiguiente inhumanidad puesta de relieve.
No bien se retiraron los alemanes, el territorio fue ocupado por la “Resistencia”. Comenzó una persecución cruel e inhumana, donde el respeto por los Derechos Humanos, brilló por su ausencia. Ello, ya de por sí grave, se agravó por cuanto todos los que violaron los derechos humanos, en tales circunstancia, ni se amoscaron en cuanto a lo que estaban haciendo. Nadie les reprochó nada, todos se hicieron los distraídos.
De Gaulle en 1944 mandó juzgar a colaboracionistas franceses de los que unos cinco mil fueron ejecutados sin juicio. Los procesos más famosos fueron los de Petain, Pierre Laval, Fernand de Brinon, Charles Maurras y el General Devitz. Pero en lo que respecta a los colaboracionistas ejecutados sin juicio previo de ninguna naturaleza, el tema no se tocó y permaneció en el más absoluto olvido. Rescato tal aberración al sólo efecto de demostrar que la Justicia Universal, tal como se intenta practicarla, adolece de fallas, al punto que no da a cada uno lo suyo. Son demasiados los errores como para no reflexionar al respecto y meditar antes de seguir cometiendo barbaridades jurídicas, excesos que sí violan los derechos humanos. De hecho estamos como aplicando de manera analógica el Derecho Penal.