Creo conveniente dar a conocer ciertos episodios, que permitirán fuera de toda duda, evaluar en forma mas objetiva acerca de si existió en Francia, en la inmediata posguerra, violación de los derechos humanos o no.
Generalmente, cuando glosamos algo referente a los campos de concentración y sus secuelas y cuando comentamos acerca de la aplicación de las normas del derecho Humanitario, pensamos en Polonia, Alemania, la ex Unión Soviética, etc, todos en distintas épocas, antes, durante y luego de la Segunda Guerra Mundial, pero nunca podríamos suponer que Francia, la Francia de la Libertad, la Igualdad y la Fraternidad, tuviera esos campos del horror y de la bestialidad y donde el ser humano, con su conducta, nos hace recordar a las bestias mas salvajes de la naturaleza.
No es muy conocido que, en territorio francés, existieron algunos campos de concentración, erigidos antes del inicio de la Segunda Guerra Mundial, donde fueron alojados excombatientes de la Guerra Civil Española y habitantes de Francia calificados por el Gobierno de ese entonces, como potencialmente peligrosos para el Estado. Comenzó la guerra y el gobierno provisional de Francia, a cuyo frente se encontraba el Mariscal Pétain, estableció más campos de concentración y los destinó a los comunistas, a los judíos que no hubieran nacido en Francia o que fueran ciudadanos franceses, y a otros grupos de ideología radical, prohibida en esa época por las autoridades.
En cuanto a los judíos, a partir del mes de octubre de 1940 una ley les fijó su Estatuto, creándose en marzo de 1941, un Comisariado General Para las Cuestiones Judías. Mediante estos instrumentos legales, se los desterraba de todos los cargos públicos, lo que marcó el lanzamiento de la política antijudía del Gobierno de Vichy. Se procedió a la apertura de campos de concentración en territorio francés, tanto en la zona sur (Gurs, Les Miles, le Vernet, Rivesaltes) como en la zona Norte (Pithiviers, Beaune-la-Rolande, Drancy). La manifestación fehaciente de este trágico acontecimiento fue en julio 1942, el saqueo del Vel d'Hiv, en Paris, donde cerca de 13.000 judíos parisienses han sido reunidos en ese velódromo antes de ser enviados al campo de Drancy, en las afueras de Paris, y luego a los campos de la muerte en Alemania con la colaboración de funcionarios franceses. No tuvo mayor repercusión, a nivel mundial, que desde esos campos de concentración, se hayan mandado contingentes de seres humanos, los alojados allí, a una muerte segura en Alemania o Polonia, a manos de los nazis.
El accionar de los funcionarios estatales franceses no fue castigado por ningún Tribunal Internacional, y tal circunstancia no fue fortuita, sino que se debió a que Francia figuró entre los países vencedores en la Segunda Guerra Mundial. Considero innecesario resaltar que la Justicia con mayúscula es una Justicia Igualitaria para todos los que se encuentran en igualdad de condiciones
Fue escasamente divulgada la llamada Operación Bürkel. Las autoridades alemanas se enteraron que el campo de Gurs, en territorio de Francia, era uno de los pocos que no se encontraba atestado de prisioneros de guerra, por lo que el 25 de octubre de 1940 las autoridades alemanas decidieron evacuar a la población judía de Baden, Alemania lugar donde residían unas 7.500 mujeres, niños y personas mayores. Allí quedaron alojados, bajo la autoridad de los franceses. En ese campo las condiciones eran mas duras que en otros y durante el lapso de un año que permanecieron los judíos allí pereció más de un millar de ellos, víctimas del tifus y la disentería. Debemos resaltar que la deportación de los judíos alemanes a Gurs es, sin lugar a dudas, un caso único en la historia del Holocausto y le caben los mismos reproches que se le efectuaron a quienes regentearon campos de concentración en otros países. Se trata de la única deportación realizada hacia el oeste, por las autoridades nazis.
Con las entonces autoridades francesas que han intervenido en tales aberrantes actos de lesa humanidad, la Justicia Humanitaria Internacional, no se ha metido. No olvidemos que tales eventos podrían calificarse, ciertamente, de Terrorismo de Estado puesto que el gobierno de la Francia no Ocupada, el conocido como Gobierno de Vichy representaba a parte del Estado Francés. Nunca absolutamente nunca nadie imputó a ellos tales crímenes. Recuerdo que sí se les reprochó el delito de traición a la Patria.
Tal actitud nos obliga a plantearnos un interrogante, en cuanto es sintomático que se haya encausado a los acusados de eventos aberrantes y de delitos de lesa humanidad, pero selectivamente. Al parecer los acusados, cuando no actuaron bajo la directa jurisdicción de los nazis, no cometían delitos de lesa humanidad o se disimulaba su comisión, dejando que el tiempo tendiera un manto de olvido sobre tales eventos.
Deriva de lo afirmado que, la justicia a secas, no existía como tal en la Francia Liberada, la Cuna de la Libertad. Al parecer los Crímenes de Lesa Humanidad, los Crímenes de Guerra, el delito de Genocidio sólo regían en el derecho internacional vigente en los países del Eje, y en ellos los imputados por tales delitos internacionales eran solamente los que reunían ciertos requisitos de punibilidad, como podría ser a título de ejemplo: el ser nazi, o nipón o haber sido jerarca de alguno de los países vencidos. Los que llevaron a cabo los mismos crímenes, pero que pertenecían a los países vencedores tenía una suerte de “bill de indemnidad” que los protegía de la ley Penal Internacional.
Unos pocos, formalmente fueron sentenciados y alguno que otro ejecutado, pero la gran mayoría disfrutó de su libertad y nunca fueron molestados, al punto que pasados los años, la gente fue olvidando esta suerte de “pecadillos veniales” de sus autoridades.
Resalto irónicamente tales actos, puesto que el mismo horror que causó lo sucedido en los campos de concentración nazis, no se observó cuando casi finalizada la Guerra Mundial, llegó el momento de exigir a los miembros de la Resistencia y a las autoridades que luego se constituyeron como tales, rindan cuentas a la Justicia acerca de sus infames actos, puesto que fusilaron sin juicio alguno a compatriotas tildados de colaboracionistas con las fuerzas nazis. Al parecer, en tal ocasión, no les pasó por la cabeza a los franceses que existían normas de Derecho Humanitario, salvo que hubieran pensado que solamente se aplicaban tales normas en la republiquetas latinoamericanas y cuando las víctimas eran de una determinada ideología.
Recién cuando cesaron las hostilidades, se supo que durante el conflicto, los maquis habían asesinado a adversarios inermes, a prisioneros que cayeron en sus manos. Recordemos, que la Resistencia Francesa, sólo entre junio de 1944 y febrero de 1945 habría ordenado 105.000 ejecuciones sumarias. Sin cumplirse los recaudos tendientes a respetar la garantía de su derecho de defensa. O sea lo que pasados los años se conocería como crímenes de lesa humanidad. Lo mas grave de todo esto, y que podría constituir delito de lesa humanidad, fue que las represalias hacia los colaboracionistas prosiguieron después que el ejercito alemán (Wehrmacht) abandonó el territorio de Francia. “Se ha calculado que luego de finalizadas las operaciones bélicas se efectuaron aproximadamente 20.000 ejecuciones de supuestos colaboracionistas. Como los maquis se hicieron cargo del Estado ellos o los responsables del Estado Francés en esa época podrían haber sido acusados de Terroristas de Estado. No se hizo absolutamente nada de esto. Téngase en cuenta que, en primer término, una amnistía sancionada por el gobierno francés de posguerra fue extendida hasta el 1 de enero de 1946 para cubrir todas las extralimitaciones cometidas durante el año 1945".*
*(Web La década del 70 GR en la RA).
Bien pudo haberse calificado su accionar típicamente de Terrorismo de Estado, dada la modalidad de tales aberrantes eventos. No se ha investigado, y al parecer se han tratado de ocultar, los episodios, ocurridos cuando Francia fue liberada y que sin duda, constituyen delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra.
Generalmente, cuando glosamos algo referente a los campos de concentración y sus secuelas y cuando comentamos acerca de la aplicación de las normas del derecho Humanitario, pensamos en Polonia, Alemania, la ex Unión Soviética, etc, todos en distintas épocas, antes, durante y luego de la Segunda Guerra Mundial, pero nunca podríamos suponer que Francia, la Francia de la Libertad, la Igualdad y la Fraternidad, tuviera esos campos del horror y de la bestialidad y donde el ser humano, con su conducta, nos hace recordar a las bestias mas salvajes de la naturaleza.
No es muy conocido que, en territorio francés, existieron algunos campos de concentración, erigidos antes del inicio de la Segunda Guerra Mundial, donde fueron alojados excombatientes de la Guerra Civil Española y habitantes de Francia calificados por el Gobierno de ese entonces, como potencialmente peligrosos para el Estado. Comenzó la guerra y el gobierno provisional de Francia, a cuyo frente se encontraba el Mariscal Pétain, estableció más campos de concentración y los destinó a los comunistas, a los judíos que no hubieran nacido en Francia o que fueran ciudadanos franceses, y a otros grupos de ideología radical, prohibida en esa época por las autoridades.
En cuanto a los judíos, a partir del mes de octubre de 1940 una ley les fijó su Estatuto, creándose en marzo de 1941, un Comisariado General Para las Cuestiones Judías. Mediante estos instrumentos legales, se los desterraba de todos los cargos públicos, lo que marcó el lanzamiento de la política antijudía del Gobierno de Vichy. Se procedió a la apertura de campos de concentración en territorio francés, tanto en la zona sur (Gurs, Les Miles, le Vernet, Rivesaltes) como en la zona Norte (Pithiviers, Beaune-la-Rolande, Drancy). La manifestación fehaciente de este trágico acontecimiento fue en julio 1942, el saqueo del Vel d'Hiv, en Paris, donde cerca de 13.000 judíos parisienses han sido reunidos en ese velódromo antes de ser enviados al campo de Drancy, en las afueras de Paris, y luego a los campos de la muerte en Alemania con la colaboración de funcionarios franceses. No tuvo mayor repercusión, a nivel mundial, que desde esos campos de concentración, se hayan mandado contingentes de seres humanos, los alojados allí, a una muerte segura en Alemania o Polonia, a manos de los nazis.
El accionar de los funcionarios estatales franceses no fue castigado por ningún Tribunal Internacional, y tal circunstancia no fue fortuita, sino que se debió a que Francia figuró entre los países vencedores en la Segunda Guerra Mundial. Considero innecesario resaltar que la Justicia con mayúscula es una Justicia Igualitaria para todos los que se encuentran en igualdad de condiciones
Fue escasamente divulgada la llamada Operación Bürkel. Las autoridades alemanas se enteraron que el campo de Gurs, en territorio de Francia, era uno de los pocos que no se encontraba atestado de prisioneros de guerra, por lo que el 25 de octubre de 1940 las autoridades alemanas decidieron evacuar a la población judía de Baden, Alemania lugar donde residían unas 7.500 mujeres, niños y personas mayores. Allí quedaron alojados, bajo la autoridad de los franceses. En ese campo las condiciones eran mas duras que en otros y durante el lapso de un año que permanecieron los judíos allí pereció más de un millar de ellos, víctimas del tifus y la disentería. Debemos resaltar que la deportación de los judíos alemanes a Gurs es, sin lugar a dudas, un caso único en la historia del Holocausto y le caben los mismos reproches que se le efectuaron a quienes regentearon campos de concentración en otros países. Se trata de la única deportación realizada hacia el oeste, por las autoridades nazis.
Con las entonces autoridades francesas que han intervenido en tales aberrantes actos de lesa humanidad, la Justicia Humanitaria Internacional, no se ha metido. No olvidemos que tales eventos podrían calificarse, ciertamente, de Terrorismo de Estado puesto que el gobierno de la Francia no Ocupada, el conocido como Gobierno de Vichy representaba a parte del Estado Francés. Nunca absolutamente nunca nadie imputó a ellos tales crímenes. Recuerdo que sí se les reprochó el delito de traición a la Patria.
Tal actitud nos obliga a plantearnos un interrogante, en cuanto es sintomático que se haya encausado a los acusados de eventos aberrantes y de delitos de lesa humanidad, pero selectivamente. Al parecer los acusados, cuando no actuaron bajo la directa jurisdicción de los nazis, no cometían delitos de lesa humanidad o se disimulaba su comisión, dejando que el tiempo tendiera un manto de olvido sobre tales eventos.
Deriva de lo afirmado que, la justicia a secas, no existía como tal en la Francia Liberada, la Cuna de la Libertad. Al parecer los Crímenes de Lesa Humanidad, los Crímenes de Guerra, el delito de Genocidio sólo regían en el derecho internacional vigente en los países del Eje, y en ellos los imputados por tales delitos internacionales eran solamente los que reunían ciertos requisitos de punibilidad, como podría ser a título de ejemplo: el ser nazi, o nipón o haber sido jerarca de alguno de los países vencidos. Los que llevaron a cabo los mismos crímenes, pero que pertenecían a los países vencedores tenía una suerte de “bill de indemnidad” que los protegía de la ley Penal Internacional.
Unos pocos, formalmente fueron sentenciados y alguno que otro ejecutado, pero la gran mayoría disfrutó de su libertad y nunca fueron molestados, al punto que pasados los años, la gente fue olvidando esta suerte de “pecadillos veniales” de sus autoridades.
Resalto irónicamente tales actos, puesto que el mismo horror que causó lo sucedido en los campos de concentración nazis, no se observó cuando casi finalizada la Guerra Mundial, llegó el momento de exigir a los miembros de la Resistencia y a las autoridades que luego se constituyeron como tales, rindan cuentas a la Justicia acerca de sus infames actos, puesto que fusilaron sin juicio alguno a compatriotas tildados de colaboracionistas con las fuerzas nazis. Al parecer, en tal ocasión, no les pasó por la cabeza a los franceses que existían normas de Derecho Humanitario, salvo que hubieran pensado que solamente se aplicaban tales normas en la republiquetas latinoamericanas y cuando las víctimas eran de una determinada ideología.
Recién cuando cesaron las hostilidades, se supo que durante el conflicto, los maquis habían asesinado a adversarios inermes, a prisioneros que cayeron en sus manos. Recordemos, que la Resistencia Francesa, sólo entre junio de 1944 y febrero de 1945 habría ordenado 105.000 ejecuciones sumarias. Sin cumplirse los recaudos tendientes a respetar la garantía de su derecho de defensa. O sea lo que pasados los años se conocería como crímenes de lesa humanidad. Lo mas grave de todo esto, y que podría constituir delito de lesa humanidad, fue que las represalias hacia los colaboracionistas prosiguieron después que el ejercito alemán (Wehrmacht) abandonó el territorio de Francia. “Se ha calculado que luego de finalizadas las operaciones bélicas se efectuaron aproximadamente 20.000 ejecuciones de supuestos colaboracionistas. Como los maquis se hicieron cargo del Estado ellos o los responsables del Estado Francés en esa época podrían haber sido acusados de Terroristas de Estado. No se hizo absolutamente nada de esto. Téngase en cuenta que, en primer término, una amnistía sancionada por el gobierno francés de posguerra fue extendida hasta el 1 de enero de 1946 para cubrir todas las extralimitaciones cometidas durante el año 1945".*
*(Web La década del 70 GR en la RA).
Bien pudo haberse calificado su accionar típicamente de Terrorismo de Estado, dada la modalidad de tales aberrantes eventos. No se ha investigado, y al parecer se han tratado de ocultar, los episodios, ocurridos cuando Francia fue liberada y que sin duda, constituyen delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra.