jueves, noviembre 23, 2006

Capítulo 37 - Indulto o Condena "That is the question"



Al parecer, tuvieron mas consistencia los argumentos políticos, que los preceptos del Derecho Humanitario, el que como se ve no ostenta la entidad suficiente, como para ser aplicado en cada caso en el que se violen aquellos Derechos. Al parecer este tipo de derechos, no regía urbis et orbi. Los ideólogos de la extrema izquierda, que en la Argentina se llenan la boca en cuanto al debido respeto a los Derechos Humanos, en lo que se refiere a estas matanzas y a otras análogas, no abrieron la boca cuando las imputaciones podían recaer en naciones de la órbita comunista. Ninguna organización dedicada a la defensa de los Derechos Humanos, hizo oír su protesta ni solicitó castigo para los genocidas del Estado de los diversos Estados donde ocurrieron tales episodios.

No modifica tal apreciación la circunstancia de que la ONU haya dictado normas compulsivas a fin de proceder a dicho enjuiciamiento. Una cosa es lo que se firma y otra cosa es lo que se aplica, al menos en los casos en los que está en juego el Derecho Humanitario.
Tenemos acá, la repetición de la circunstancia de que se dispensa justicia parcial o simplemente injusticia, conforme los acontecimientos, los que muchas veces no obedecen a causas jurídicas, sino a eventos que escapan a la jurisdicción de los magistrados encargados de la administración de esa Justicia.
Estos episodios, que dan cuenta de conductas aberrantes de los integrantes de las fuerzas militares de las partes contendientes, durante la Segunda Guerra Mundial, demuestra palmariamente que si acudimos a los anales de la historia de la conducta castrense, durante ese conflicto bélico, de su valoración podremos deducir que es prácticamente imposible juzgar a los contrincantes, sin menoscabar su derecho de defensa.

La conducta de los ejércitos del Eje, en este caso específico, fue muy parecida o casi igual a la que se reprocha a los oficiales de mayor rango, de las Fuerzas Armadas de la Argentina durante el Proceso Militar, pero las consecuencias no fueron las mismas. En el caso de la Argentina, así como están las cosas, es muy cierto que la Justicia huyó por la ventana. Los otros episodios hablan de una impunidad asombrosa, hablan de que una sola de las partes del conflicto, ha sido condenada, la vencida.

Al no existir uniformidad en las penas ni en el procedimiento, ya que cada país posee sus propios códigos, los que por ende no reúnen la calidad de universales, tal actitud resiente la seriedad de los pronunciamientos judiciales. Podemos observar que, para la Argentina, cuando se trata de Violación a los Derechos Humanos, tales delitos internacionales son imprescriptibles y es inaplicable el indulto y la amnistía. Estos dos últimos institutos, como hemos visto, se han aplicado sin ningún problema, por los Tribunales aliados, finalizada la Segunda Guerra Mundial y en otros conflictos regionales.

Conforme la interpretación local de los Tratados y Declaraciones de la Organización de las Naciones Unidas y de otros organismos internacionales que se ocupan del tema, no habría correspondido su aplicación, y los condenados tendrían que estar cumpliendo aun su pena.

En cambio, para otros países, signatarios de los mismos Tratados e integrantes de esas organizaciones, la aplicación de las penas en estos casos, pasa por distintos parámetros, puesto que han aplicado no sólo los indultos sino también la amnistía.
Lo reseñado precedentemente da acabada muestra de que no se ha seguido un patrón de juego equivalente para todos. Es decir no todos los imputados por la Violación de los Derechos Humanos, son iguales ante la Ley Internacional.

Por lo que, evidentemente, surge un interrogante: ¿Quien tiene razón, el que indulta y amnistía o quien hace todo lo contrario? Creo que este interrogante, no develado, resiente la correcta y justa administración de justicia. Nos guste o no.