La Convención Contra la Tortura, que entró en vigor en la Argentina en 1987, no logró dar por tierra con la ley de obediencia debida. "Cuando entró en vigencia en nuestro país hubo tres comunicaciones individuales, a raíz de la sanción de la ley de obediencia debida, pero el Comité contra la Tortura las rechazó porque cuando se sancionó esa ley la convención contra la tortura no había sido ratificada.”
Para el presidente de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, Horacio A. García Belsunce,quien así opina, las cosas son así de claras: si la convención ingresó en el derecho interno argentino en 1995, cuando fue aprobada por el Congreso la ley 24.584, no puede ser retroactiva. "Cualquier acción derivada tanto en el orden civil como en el penal puede ser modificada en su prescripción, pero esa nueva ley que modifica la prescripción no puede poseer efecto retroactivo." De lo contrario, violaría el artículo 18 de la Constitución, que establece la garantía de la no retroactividad de las leyes. *
*.Lo afirmado echa por tierra lo sostenido por algunos juristas, en el sentido de que se trata de normas penales de origen consuetudinario, puesto que de ser así no hay explicación alguna a la circunstancia de que nuestro Congreso adhiera a lo que es norma consuetudinaria. ¿Qué sentido tiene adherir a lo que está ya vigente medie o no adhesión?
Sin embargo, resaltó el profesor Vanossi, la Carta Magna "deja a salvo la supervivencia y primacía de los derechos y garantías contenidos en la primera parte de la Constitución (artículos 1° al 35)". Conclusión: "Es obvio que los tratados y convenciones no están ni pueden estar por encima de la Constitución Nacional".
Para el presidente de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, Horacio A. García Belsunce,quien así opina, las cosas son así de claras: si la convención ingresó en el derecho interno argentino en 1995, cuando fue aprobada por el Congreso la ley 24.584, no puede ser retroactiva. "Cualquier acción derivada tanto en el orden civil como en el penal puede ser modificada en su prescripción, pero esa nueva ley que modifica la prescripción no puede poseer efecto retroactivo." De lo contrario, violaría el artículo 18 de la Constitución, que establece la garantía de la no retroactividad de las leyes. *
*.Lo afirmado echa por tierra lo sostenido por algunos juristas, en el sentido de que se trata de normas penales de origen consuetudinario, puesto que de ser así no hay explicación alguna a la circunstancia de que nuestro Congreso adhiera a lo que es norma consuetudinaria. ¿Qué sentido tiene adherir a lo que está ya vigente medie o no adhesión?
Sin embargo, resaltó el profesor Vanossi, la Carta Magna "deja a salvo la supervivencia y primacía de los derechos y garantías contenidos en la primera parte de la Constitución (artículos 1° al 35)". Conclusión: "Es obvio que los tratados y convenciones no están ni pueden estar por encima de la Constitución Nacional".