lunes, noviembre 27, 2006

Capítulo 41 - El Constitucional Principio de Legalidad en Colisión con el derecho Natural

Al comentar un fallo que precisamente sostenía la aplicación retroactiva de la ley menos benigna, sostenía el distinguido constitucionalista doctor Padilla: “… el artículo 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos declara que "el inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos" y, en similares términos, se expresa el artículo 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La circunstancia de que, como ya dije, manifestara mi conformidad con la sanción penal contra los autores de crímenes de lesa humanidad, no empece a que manifieste mi repulsa a que se proceda contra los inculpados de ese mismo delito durante el Proceso de Reorganización Nacional, de igual manera, basándose la Justicia en que así lo determinan Tratados Internacionales incorporados a la Constitución Nacional en su última reforma.
Añaden, quienes sostienen esta tesitura que el Derecho de Gentes ya había dispuesto perseguir las citadas conductas como tipos penales internacionales y que haya adherido o no nuestro país a los mismos, igual está obligado a aplicar las convenciones respectivas. Tal como si fuera una Convención Colectiva de Trabajo.
Quienes así piensan son los desarrolladores de la Teoría del Derecho Penal Consuetudinario, con lo que de seguir tal teoría, aplicaríamos en la Argentina no un derecho basado en principios de legalidad, sino un derecho similar al derecho sajón. Como afirmé precedentemente los marxistas se han adherido, sin cortapisas, a la Escuela Jusnaturalista, con el sólo propósito de lograr que se condene penalmente a los jerarcas del Proceso.

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