A esta altura, el menos avisado se interrogará ¿Cómo Francia ha indultado a imputados por delitos de Lesa Humanidad?
Durante años se trató por todos los medios, de ignorar el lapso transcurrido entre 1940 y 1944, tratando de que quede incluido, así al pasar, el Régimen de Vichy. La cuestión judía, del mismo modo que la participación y colaboración del gobierno francés establecido desde 1940 a 1944, con la política hitleriana fueron muy poco mencionados, y en 1951 y 1953 dos leyes de amnistía en favor de los colaboracionistas sancionadas por la Corte de Justicia y la Cámaras Cívicas en la Liberación fueron votadas.
Al ignorarse la cuestión judía, se ignoró al mismo tiempo el delito de genocidio perpetrado por el Estado Francés, en lo que constituyó Terrorismo de Estado. Y al procederse a otorgar un amplio perdón y olvido a los colaboracionistas, se dio carácter oficial al perdón y olvido a los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos por los funcionarios estatales franceses, tanto los del antiguo régimen como los del nuevo. Se repiten los olvidos de hechos aberrantes, y hasta la fecha, nadie ha recordado los mismos.
Una vez más ponemos de relieve, y no nos cansaremos de repetirlo hasta el hartazgo que el indulto, la amnistía y la conmutación de pena en los casos de Delitos Contra la Humanidad, fueron aplicados en la posguerra, en la Francia liberada y también en otros países. Se pasó por alto el Tratado Internacional que vedaba la aplicación de tales institutos en esos casos específicos. Se pasó por alto que el derecho interno de la Francia Inmortal, contiene preceptos acorde con la no prescripción de delitos de tal naturaleza, los que no son ni indultables ni amnistiables.
Fue una constante, la interpretación restrictiva que hicieron, pasados unos años, los tribunales franceses, en cuanta ocasión les fue dable pronunciarse al respecto, cuando tuvieron que resolver en casos en que, a los acusados, se les imputaban delito gravísimos de tal índole.
El caso emblemático fue el de Paul Touvier, jefe regional en 1943 y 1944 del 2º Servicio de la Milicia en Lyon, quien fue sometido a proceso por violación a los Derechos Humanos, imputándosele los delitos de genocidio y de lesa humanidad, que habría concretado durante la ocupación alemana. Cuando su causa llegó a la Corte de Casación, por una resolución de diciembre de 1992, ese Tribunal dictaminó que correspondía rechazar la pretensión de enjuiciarlo puesto que sostuvo, los eventos que se le imputaban al aludido, no constituían Crímenes contra la Humanidad. Lo que se dice una suerte de “pirueta judicial” que hiere los más sanos sentimientos de justicia. Acoto al respecto que, los Tratados y Convenios Internacionales, destinados a la represión de los Criminales de Guerra, para la Justicia Internacional contienen tipos penales abiertos, por lo que cada país, conforme su derecho penal interno, podrá quitar o agregar, a su antojo, los delitos que desee, a piaccere, lo que es una metodología que atenta contra el espíritu de la norma internacional y se adecua para concretar venganzas de índole política e ideológica, lo que aleja a tales normas de una adecuada y equitativa distribución de justicia. Implantando un estado judicial arbitrario puesto que, por lo general, la tipificación meticulosa de cada delito, por lo general, lleva nombre y apellido del grupo sobre el cual va a recaer, no la condena judicial sino la venganza intelectual que usa la Justicia como medio y como brazo ejecutor. Es evidente que alguien tiene que tomar cartas en este asunto, a fin de evitar, como en el caso de la Argentina, este verdadero abuso por parte de un grupúsculo intelectualoide, que se creé mas que otros. Es indudable que habrá alguna forma de evitar esta suerte de alquimia neutrónica.
Por cierto que la actitud de las Naciones Unidas ante los casos referidos precedentemente, imitando la conducta asumida, cuando se planteó pronunciarse sobre las aberraciones cometidas en los campos de concentración rusos, fue tibia, tratando de no inmiscuirse demasiado en el tema citado. Un pronunciamiento “amistoso”.
Estos episodios revelan que, es muy dificultoso, o imposible administrar justicia cuando se trata de juzgar a imputados que han actuado en escenarios que, con posterioridad, la historia demuestra que no eran como se describía. Resaltemos que, más de una vez, la documentación que permite evaluar lo más objetivamente posible, lo sucedido en épocas aciagas para determinados países, se encuentra habitualmente bajo el manto del Secreto de Estado.
El escritor argentino Edgardo Cozarinsky examinó con su proverbial agudeza lo sucedido, específicamente en este caso, en la Francia liberada.
Refiere que “El primer mito de la posguerra fue el de una mayoría resistente y una minoría colaboracionista que debía ser castigada. Esta genial ficción política del general De Gaulle le permitió evitar una guerra civil. (.) Hace menos de treinta años que en Francia se ha empezado a reexaminar los episodios sombríos de la historia nacional sin hacer caso de las ficciones patriótico-gaullistas o de la hagiografía de la Resistencia urdida en gran parte por el Partido Comunista”. *
* (Recuérdese que en el momento de la invasión alemana, en el verano de 1940, estaba en vigor el pacto de no agresión entre el Tercer Reich y la Unión Soviética. Al llegar a París, el ejército ocupante devolvió la legalidad al Partido Comunista, proscrito por el gobierno francés al estallar la guerra en 1939, y su diario L'Humanité pudo reaparecer. Sólo después de la invasión alemana en territorio ruso, a fines de 1941, el Komintern autorizó a sus súbditos lo que iba a llamarse "resistencia".). En 1997, el entonces primer ministro Lionel Jospin decidió que los archivos de la Segunda Guerra Mundial fueran abiertos a los investigadores.”. ¿Qué hubiera sucedido o que sucederá si, de tales elementos de juicio se llega a la conclusión de inocencia de algún condenado o viceversa? Pensemos que tuvieron que pasar 52 años, para que se dieran a publicidad tales documentos. Algunos, todavía conservan la calificación de secretos
Durante años se trató por todos los medios, de ignorar el lapso transcurrido entre 1940 y 1944, tratando de que quede incluido, así al pasar, el Régimen de Vichy. La cuestión judía, del mismo modo que la participación y colaboración del gobierno francés establecido desde 1940 a 1944, con la política hitleriana fueron muy poco mencionados, y en 1951 y 1953 dos leyes de amnistía en favor de los colaboracionistas sancionadas por la Corte de Justicia y la Cámaras Cívicas en la Liberación fueron votadas.
Al ignorarse la cuestión judía, se ignoró al mismo tiempo el delito de genocidio perpetrado por el Estado Francés, en lo que constituyó Terrorismo de Estado. Y al procederse a otorgar un amplio perdón y olvido a los colaboracionistas, se dio carácter oficial al perdón y olvido a los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos por los funcionarios estatales franceses, tanto los del antiguo régimen como los del nuevo. Se repiten los olvidos de hechos aberrantes, y hasta la fecha, nadie ha recordado los mismos.
Una vez más ponemos de relieve, y no nos cansaremos de repetirlo hasta el hartazgo que el indulto, la amnistía y la conmutación de pena en los casos de Delitos Contra la Humanidad, fueron aplicados en la posguerra, en la Francia liberada y también en otros países. Se pasó por alto el Tratado Internacional que vedaba la aplicación de tales institutos en esos casos específicos. Se pasó por alto que el derecho interno de la Francia Inmortal, contiene preceptos acorde con la no prescripción de delitos de tal naturaleza, los que no son ni indultables ni amnistiables.
Fue una constante, la interpretación restrictiva que hicieron, pasados unos años, los tribunales franceses, en cuanta ocasión les fue dable pronunciarse al respecto, cuando tuvieron que resolver en casos en que, a los acusados, se les imputaban delito gravísimos de tal índole.
El caso emblemático fue el de Paul Touvier, jefe regional en 1943 y 1944 del 2º Servicio de la Milicia en Lyon, quien fue sometido a proceso por violación a los Derechos Humanos, imputándosele los delitos de genocidio y de lesa humanidad, que habría concretado durante la ocupación alemana. Cuando su causa llegó a la Corte de Casación, por una resolución de diciembre de 1992, ese Tribunal dictaminó que correspondía rechazar la pretensión de enjuiciarlo puesto que sostuvo, los eventos que se le imputaban al aludido, no constituían Crímenes contra la Humanidad. Lo que se dice una suerte de “pirueta judicial” que hiere los más sanos sentimientos de justicia. Acoto al respecto que, los Tratados y Convenios Internacionales, destinados a la represión de los Criminales de Guerra, para la Justicia Internacional contienen tipos penales abiertos, por lo que cada país, conforme su derecho penal interno, podrá quitar o agregar, a su antojo, los delitos que desee, a piaccere, lo que es una metodología que atenta contra el espíritu de la norma internacional y se adecua para concretar venganzas de índole política e ideológica, lo que aleja a tales normas de una adecuada y equitativa distribución de justicia. Implantando un estado judicial arbitrario puesto que, por lo general, la tipificación meticulosa de cada delito, por lo general, lleva nombre y apellido del grupo sobre el cual va a recaer, no la condena judicial sino la venganza intelectual que usa la Justicia como medio y como brazo ejecutor. Es evidente que alguien tiene que tomar cartas en este asunto, a fin de evitar, como en el caso de la Argentina, este verdadero abuso por parte de un grupúsculo intelectualoide, que se creé mas que otros. Es indudable que habrá alguna forma de evitar esta suerte de alquimia neutrónica.
Por cierto que la actitud de las Naciones Unidas ante los casos referidos precedentemente, imitando la conducta asumida, cuando se planteó pronunciarse sobre las aberraciones cometidas en los campos de concentración rusos, fue tibia, tratando de no inmiscuirse demasiado en el tema citado. Un pronunciamiento “amistoso”.
Estos episodios revelan que, es muy dificultoso, o imposible administrar justicia cuando se trata de juzgar a imputados que han actuado en escenarios que, con posterioridad, la historia demuestra que no eran como se describía. Resaltemos que, más de una vez, la documentación que permite evaluar lo más objetivamente posible, lo sucedido en épocas aciagas para determinados países, se encuentra habitualmente bajo el manto del Secreto de Estado.
El escritor argentino Edgardo Cozarinsky examinó con su proverbial agudeza lo sucedido, específicamente en este caso, en la Francia liberada.
Refiere que “El primer mito de la posguerra fue el de una mayoría resistente y una minoría colaboracionista que debía ser castigada. Esta genial ficción política del general De Gaulle le permitió evitar una guerra civil. (.) Hace menos de treinta años que en Francia se ha empezado a reexaminar los episodios sombríos de la historia nacional sin hacer caso de las ficciones patriótico-gaullistas o de la hagiografía de la Resistencia urdida en gran parte por el Partido Comunista”. *
* (Recuérdese que en el momento de la invasión alemana, en el verano de 1940, estaba en vigor el pacto de no agresión entre el Tercer Reich y la Unión Soviética. Al llegar a París, el ejército ocupante devolvió la legalidad al Partido Comunista, proscrito por el gobierno francés al estallar la guerra en 1939, y su diario L'Humanité pudo reaparecer. Sólo después de la invasión alemana en territorio ruso, a fines de 1941, el Komintern autorizó a sus súbditos lo que iba a llamarse "resistencia".). En 1997, el entonces primer ministro Lionel Jospin decidió que los archivos de la Segunda Guerra Mundial fueran abiertos a los investigadores.”. ¿Qué hubiera sucedido o que sucederá si, de tales elementos de juicio se llega a la conclusión de inocencia de algún condenado o viceversa? Pensemos que tuvieron que pasar 52 años, para que se dieran a publicidad tales documentos. Algunos, todavía conservan la calificación de secretos