Cuando se investiga la actuación de las tropas japonesas en el frente del Pacífico, no se puede olvidar la conocida como “Masacre de Manila”. Cuando se hacen referencias a las atrocidades cometidas por el Ejército Imperial en esa guerra, el ícono de tales atrocidades sin duda lo constituye el accionar de tales elementos, en ocasión de la lucha en las Islas Filipinas, cuando en el mes de febrero de 1945, las tropas japonesas en su desesperación, asesinaron alrededor de cien mil civiles. Se trata de uno de los mayores crímenes de guerra que concretara el Ejército Imperial Japonés, desde la invasión de Manchuria en 1931.
Creo que debemos recordar, una vez mas, que de los condenados oportunamente por el Tribunal Militar de Tokío, no todos cumplieron la pena. A pesar de que algunos autores insisten, en que los acusados por crímenes de guerra, por genocidio y por delitos de lesa humanidad no pueden ser ni indultados ni perdonados, de manera alguna, tal aserto evidentemente es opinable por cuanto en 1950 fue indultado Shigemitsu Mamoru. El beneficiado fue designado ministro de Relaciones Exteriores del Japón, en 1954. No deja de llamar la atención, por cierto, que un condenado por un Tribunal Militar Internacional, haya sido indultado y que luego se lo designe en tal alto cargo en el mismo país vencido.
En 1955 se perdonó a casi todos los que se encontraban cumpliendo la condena a prisión perpetua, impuesta oportunamente por ése Tribunal militar. Y digo casi todos, ya que resultaron exceptuados de tal medida solamente, los que habían fallecido en la cárcel.
Otro ejemplo de impunidad, que nos conmueve en las fibras más íntimas, es la tragedia del pueblo esloveno, no durante el transcurso de la Segunda Guerra Mundial, sino ya finalizada dicha contienda. Se organizó entonces una matanza en masa de la población croata. La que organizó y concretó el comunismo yugoeslavo, en 1945. Los mismos croatas, estudiosos de esa época y otros autores extranjeros, califican tal accionar como “La Tragedia de Bleiburg”, ya que las principales masacres fueron llevadas a la práctica en la zona donde se encuentra la ciudad austriaca del mismo nombre, sita en la frontera de Eslovenia.
El 15 de mayo de 1945, el VIII británico rehusó aceptar la rendición de alrededor de 120.000 soldados y dar asilo a otros tantos fugitivos civiles, los que cayeron de este modo, en manos de sus perseguidores comunistas. “En 1945, los comunistas yugoeslavos masacraron a más de 200.000 croatas entre prisioneros y civiles, sin distinción de sexo y edad.
Esa pérdida denominada con razón el super Katyn croata, es irreparable para una nación que apenas supera los 6 millones de habitantes (Bibliografía, p. 30). Las matanzas colectivas de prisioneros de guerra, inclusive de los heridos, casi siempre sin sumario ni juicio previo y con frecuencia sin identificación de las víctimas, las torturas físicas y mentales a que fueron sometidos los sobrevivientes; los tratos crueles, inhumanos y degradantes en las prisiones y los campos de concentración, la privación del derecho a una sepultura decorosa y la nivelación de los cementerios militares, constituyen violaciones flagrantes y masivas de los sentimientos humanos y los principios del derecho penal del mundo civilizado y a su vez es expresa violación del derecho internacional de guerra, particularmente de las Convenciones de Ginebra sobre el tratamiento de los prisioneros y heridos.
El gobierno comunista de Yugoslavia estaba obligado a respetarlas por ser reconocido como detentador de la legalidad del Reino de Yugoslavia de preguerra, adherido a las Convenciones de Ginebra sobre prisioneros y heridos de guerra el 20/5/1931”.” Las matanzas en masa se desataron en Eslovenia tan pronto los comunistas se posesionaron de cientos de miles de prisioneros y fugitivos.
Creo que debemos recordar, una vez mas, que de los condenados oportunamente por el Tribunal Militar de Tokío, no todos cumplieron la pena. A pesar de que algunos autores insisten, en que los acusados por crímenes de guerra, por genocidio y por delitos de lesa humanidad no pueden ser ni indultados ni perdonados, de manera alguna, tal aserto evidentemente es opinable por cuanto en 1950 fue indultado Shigemitsu Mamoru. El beneficiado fue designado ministro de Relaciones Exteriores del Japón, en 1954. No deja de llamar la atención, por cierto, que un condenado por un Tribunal Militar Internacional, haya sido indultado y que luego se lo designe en tal alto cargo en el mismo país vencido.
En 1955 se perdonó a casi todos los que se encontraban cumpliendo la condena a prisión perpetua, impuesta oportunamente por ése Tribunal militar. Y digo casi todos, ya que resultaron exceptuados de tal medida solamente, los que habían fallecido en la cárcel.
Otro ejemplo de impunidad, que nos conmueve en las fibras más íntimas, es la tragedia del pueblo esloveno, no durante el transcurso de la Segunda Guerra Mundial, sino ya finalizada dicha contienda. Se organizó entonces una matanza en masa de la población croata. La que organizó y concretó el comunismo yugoeslavo, en 1945. Los mismos croatas, estudiosos de esa época y otros autores extranjeros, califican tal accionar como “La Tragedia de Bleiburg”, ya que las principales masacres fueron llevadas a la práctica en la zona donde se encuentra la ciudad austriaca del mismo nombre, sita en la frontera de Eslovenia.
El 15 de mayo de 1945, el VIII británico rehusó aceptar la rendición de alrededor de 120.000 soldados y dar asilo a otros tantos fugitivos civiles, los que cayeron de este modo, en manos de sus perseguidores comunistas. “En 1945, los comunistas yugoeslavos masacraron a más de 200.000 croatas entre prisioneros y civiles, sin distinción de sexo y edad.
Esa pérdida denominada con razón el super Katyn croata, es irreparable para una nación que apenas supera los 6 millones de habitantes (Bibliografía, p. 30). Las matanzas colectivas de prisioneros de guerra, inclusive de los heridos, casi siempre sin sumario ni juicio previo y con frecuencia sin identificación de las víctimas, las torturas físicas y mentales a que fueron sometidos los sobrevivientes; los tratos crueles, inhumanos y degradantes en las prisiones y los campos de concentración, la privación del derecho a una sepultura decorosa y la nivelación de los cementerios militares, constituyen violaciones flagrantes y masivas de los sentimientos humanos y los principios del derecho penal del mundo civilizado y a su vez es expresa violación del derecho internacional de guerra, particularmente de las Convenciones de Ginebra sobre el tratamiento de los prisioneros y heridos.
El gobierno comunista de Yugoslavia estaba obligado a respetarlas por ser reconocido como detentador de la legalidad del Reino de Yugoslavia de preguerra, adherido a las Convenciones de Ginebra sobre prisioneros y heridos de guerra el 20/5/1931”.” Las matanzas en masa se desataron en Eslovenia tan pronto los comunistas se posesionaron de cientos de miles de prisioneros y fugitivos.