miércoles, noviembre 22, 2006

Capítulo 32 - Aplican a los Militares Alemanes Indultos y Amnistías

El caso del mayor general Reinhard Gehlen y sus compañeros de cautiverio, acusados por su participación en Crímenes de Guerra y Delitos de Lesa Humanidad, revela una vez mas que, cuando fue necesario, se dejaron de lado “las leyes inmutables que el Derecho Natural estableció como Derecho Internacional Consuetudinario”, no hesitándose en apelar al indulto o a la conmutación de pena, indistintamente con tal de lograr la extinción de la acción penal. Al parecer, la norma que señala que esos delitos no pueden ser perdonados ni olvidados, en este caso, nuevamente, no funcionó.
Demás está decir que la causa de que sea dejado de lado el Derecho Humanitario, y que se apelara a metodología digna del Derecho Común, para cerrar las causas penales seguidas contra criminales de guerra, fue que la Guerra Fría se encontraba en su apogeo, por lo que tal circunstancia tuvo la virtud de permitir u obligar que las viejas rencillas pasaran al olvido, con lo que más de 5000 cuestionados ex oficiales alemanes fueron reubicados en diferentes lugares del mundo.
Entre los agentes reclutados por Gehlen, que eran acusados por crímenes de guerra se encontraron al Dr. Franz Six y Emil Augsburg miembros de las SS, acusados de asesinar a judíos, intelectuales y partisanos en Rusia.
Gehlen también reclutó a los jefes de la Gestapo de París y de Kiel y al famoso Willi Krichbaum ex jefe de la Gestapo en el sureste europeo. No alcanzo a imaginar a algún involucrado en los juicios por Violación de los Derechos Humanos, en la Argentina, trabajando en dependencias del Gobierno Nacional.
Considero de interés traer a colación un episodio que finalizó con la liberación de quién había ordenado ejecutar a guerrilleros, en la Francia ocupada, imputados de haber saboteado instalaciones con el fin de perjudicar a las fuerzas de ocupación alemana. Este episodio ilustra acabadamente que actos violatorios de los Derechos Humanos, como se ve en otros casos similares, pudieron ser amnistiados o conmutada la condena pertinente.
A fines de marzo de 1944, una División Panzer, la “Hitler Jugend”, se dirigía en 24 vagones por ferrocarril, hacia Normandía, en previsión de un eventual desembarco aliado en sus costas. Este convoy se encontraba al mando del SS Obersturmführer Walter Hauck y, cuando se acercaba a la estación de Ascq, una explosión violenta hizo volar la línea férrea, parándose el tren. Hauck ordenó a sus hombres que se individualizara y detuviera a todos los hombres que se encontraban en el interior de las casas, a ambos lados de la línea ferroviaria. Fueron aprehendidos y conducidos a un lugar sito a un kilómetro del lugar del atentado y allí asesinados de un tiro en la cabeza. Un total de 70 hombres perdieron la vida, en tal circunstancia, mientras que otros 16 fueron asesinados en el pueblo de Asq. Tras el ataque, la Gestapo inició una investigación y seis hombres fueron detenidos y acusados de haber colocado estas bombas. Este grupo fue pasado por las armas. Cuando la guerra se terminó, se inició la búsqueda de los autores de los asesinatos. La mayor parte los SS fueron encontrados en campos Aliados POW en Europa y en Inglaterra. En total, nueve SS fueron procesados en un Tribunal Militar Francés en Lila. Todos fueron condenados a muerte, incluyendo Hauck. Las sentencias más tarde fueron conmutadas a un período de encarcelamiento y Walter Hauck fue liberado en julio de 1957. Este episodio bélico nos revela que los autores de la matanza, de este crimen de guerra, fueron condenados a muerte, luego se les conmutó la pena y el oficial que los comandaba, fue finalmente liberado, luego de pasar alrededor de 10 años en la cárcel. Pensemos que, en nuestro país, dentro de poco, veremos ciudadanos imputados por violaciones de los Derechos Humanos, que, casi habrán pasado un período más o menos igual, encarcelados, pero sin sentencia alguna.Creo que deberán esperar eese lapso para estar a las puertas del Juicio. Por cierto que, tal conducta, a mi juicio, no es merecedora de una calificación positiva en cuanto al funcionamiento de la Justicia en la Argentina. El Estado natural de inocencia es pisoteado, de tal forma, que el mas torpe advierte allí una vioilación de los derechos Humanos de los acusados.
La particularidad de esta suerte de episodios derivados de los enjuiciamientos de los imputados por Crímenes de Guerra, nos permite arribar a la conclusión de que se repiten en tales casos una eventual absolución, o una eventual condena al imputado, seguida de conmutación y finalmente de una liberación, en un plazo más o menos corto.