lunes, noviembre 27, 2006

Capítulo 40 - Un Caso de Inconstitucional Aplicación de Ley Penal Posterior

Fué condición necesaria haber practicado las reformas constitucionales del caso, a fin de permitir el ingreso institucional al país, de ciertos institutos, ajenos a la tradición jurídica de la Argentina, en ese caso tendríamos que conformarnos con su aplicación e inclinarnos ante su vigencia, aunque no nos guste el contenido de tales reformas. Más estimo que el ingreso de algunos Tratados y Convenciones Internacionales, debió ser concretado por la puerta grande, es decir destacándose taxativamente, para no dejar lugar a duda alguna, el propósito que guía a tales ingresos constitucionales.
Pero es el caso que no se procedió de tal suerte por lo que, ciertas incorporaciones a nuestro derecho positivo, relacionadas con la sanción a la violación de los Derechos Humanos, no gozan de la necesaria legitimidad, en la totalidad de su contenido.
Un ejemplo, en el siglo XX, notorio en cuanto a que constituyó un acto negador del principio de irretroactividad de las leyes penales, es el constituido por la denominada "Lex Lubbe", que supuso el primer reconocimiento del denominado Derecho Penal autoritario y el reconocimiento del principio de la retroactividad de las leyes penales más graves.
El 27 de Febrero de 1933 fue procesado el súbdito holandés Van der Lubbe por el incendio del Reichtag alemán. Se le aplicó esa ley que fue creada con posterioridad al hecho cometido y se le condenó a muerte; siendo esa disposición, por otra parte, inconstitucional