jueves, noviembre 23, 2006

Capítulo 36 - Persiste la Incógnita Sobre si es Legítimo Indultar, Amnistiar o Conmutar Pena a Criminales de Guerra o a Violadores de Derechos Humanos


Lo anteriormente expresado nos obliga a reflexionar al respecto, en cuanto, a si todos los imputados por tales delitos deben obligatoriamente ser sometidos a la ley penal o si hacerlo es privativo de cada país, haya firmado o no los Tratados Internacionales del caso. * *http://www.usdoj.gov/opa/pr/2005/June/05_crm_326_spanish.htm
Nadie discute que, “A la luz del desarrollo actual del Derecho Internacional constituyen crimen contra la humanidad el genocidio, el apartheid, la esclavitud, la práctica sistemática o a gran escala del asesinato, la tortura, las desapariciones forzadas, la detención arbitraria, la reducción en estado de servidumbre o trabajo forzoso, las persecuciones por motivos políticos, raciales, religiosos o étnicos, las violaciones y otras formas de abusos sexuales, la deportación o traslado forzoso de poblaciones con carácter arbitrario. “.
Pero tales términos, reveladores de un espíritu altruista en el que campea el valor fundamental de los Derechos Humanos, tienen un flanco débil. Este flanco lo constituye la circunstancia, gravísima, de que se han distorsionado esas afirmaciones, con el propósito avieso de destinarlas a los funcionarios estatales.
La importancia de tal omisión la tenemos cuando tratamos los indultos y las amnistías, entre los que incluimos la gracia y la conmutación, es decir el perdón de los delitos cometidos, que no sería viable cuando tales delitos son contra la Humanidad. Si nos colocamos en un ángulo de visión, forzado por las precedentes afirmaciones se sostendrá, con fundamento en ellas, que los imputados por el mal llamado Terrorismo de Estado, engendro creado por los sostenedores de esas tesis peregrinas, serían los únicos destinatarios de los Tratados y Declaraciones provenientes de las Naciones Unidas, lo que es ajeno a la realidad.
Tal tesitura, que sirve como base y punto de apoyo, para poder perseguir ideológicamente a unos y ayudar judicialmente a otros, carece de todo sustento racional y solamente un fundamentalismo derechohumanístico podrá justificarlo. Por reducción al absurdo, los autores del atentado terrorista en perjuicio de la AMIA podrían ser beneficiados con la prescripción, o indultados o amnistiados en tanto y cuanto, ellos no sean culpables de Terrorismo de Estado.
No puede haber dos soluciones para un mismo problema. No se puede sostener válidamente, en materia de Derecho Humanitario Internacional, que en ciertos casos está taxativamente vedado la amnistía o el perdón y en otros no, cuando existen naciones que perdonan o amnistían y otras no lo hacen, habiendo suscripto todas los mismos Tratados y Declaraciones. El derecho no puede ser un bingo internacional, donde el territorio determina el premio o el castigo. Tolerar una conducta de tal naturaleza es inmoral y carece de ética.
Pasados los años de la finalización de la Contienda Mundial, numerosas voces se alzaron, con el propósito deliberado de que se investigaran, mas a fondo, la totalidad de estos aberrantes sucesos constitutivos de Violación a los Derechos Humanos, empero nadie lo hizo.
Las autoridades aliadas se limitaron a investigar, enjuiciar y sentenciar a quienes, integrando las fuerzas armadas enemigas, habían violado Derechos Humanos. Otros Tribunales, locales, se dieron a la tarea de determinar responsabilidades de los militares de inferior jerarquía. A medida que transcurrían los años, así como se iba aclarando el panorama y se iban conociendo otros detalles, referentes a las violaciones de estos Derechos, tanto por parte de los integrantes del Eje, como de los propios Aliados, se observó con asombro que cuando los imputados pertenecían a este último bando, no fueron molestados. Nunca se abrió una investigación destinada a lograr, por ejemplo, que se sancionen penalmente violaciones de derechos Humanos que no fueron cometidas por las fuerzas armadas del Eje. Es indudable que los platillos de la balanza se inclinaban en función de los mezquinos intereses en juego.