viernes, noviembre 10, 2006

Capítulo 17 Quien Esté Exento de Culpa que Tire la Primera Piedra

Tal acto de clemencia, conforme la valoración de las disposiciones internacionales, no sería legal por cuanto estamos hablando de delitos de Lesa Humanidad. Conforme la doctrina que sostienen los “progresistas” de nuestras tierras, no encuentra cabida ni la prescripción de la acción penal, ni la amnistía, ni el indulto, ni la cosa juzgada y muchísimo menos, el acto jurídico de la clemencia. Esta suerte de conmutación y las amnistías antes citadas, nos lleva a concluir que solamente en la Argentina, se es inexorable en cuanto a la imposibilidad de otorgar perdón a los imputados por supuestos delitos aberrantes cometidos durante el gobierno militar o de dar finiquito al proceso, de un modo anormal, como serían los institutos antes citados o tendientes a borrar la pena, mediante otros institutos jurídicos. No sé si sentirme orgulloso de esta suerte de “Justicia Criolla”, con cierto condimento ideológico rojizo, que la sigue permanentemente como la sombra al hombre.

Es verdad que los principios del Tribunal de Nuremberg, aprobados y sancionados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, declararon imprescriptibles los Crímenes de Guerra y contra la Humanidad. Sin embargo, siempre existe un sin embargo, la ambigüedad jurídica en la entonces República Federal Alemana permitió que millares de acusados gozaran de impunidad y que incluso ostentaran luego cargo revelantes en la Administración Pública, el Ejército, la Policía y la Justicia de ese país. Recordemos que el proceso de Nuremberg dictó el 31 de agosto de 1946 doce sentencias de ejecución, siete penas de prisión y tres absoluciones.

Tras el proceso de Nuremberg se produjeron otros en los que fueron juzgados otros criminales de guerra, como médicos responsables de experimentos humanos en los campos de concentración (1947) o jefes de los grupos de exterminio (1948).

Estados Unidos y Gran Bretaña pidieron la creación de un tribunal que juzgase los crímenes de guerra cometidos durante los combates en el Pacífico. El juicio, celebrado en Tokio, concluyó con la ejecución de siete dirigentes japoneses hallados culpables, entre ellos el almirante Tojo. Dieciocho más fueron condenados a penas de cárcel. Otros tribunales, fuera de Japón, fallaron en contra de 5.000 responsables de crímenes de guerra, siendo condenados más de 900.

Numerosos criminales de guerra fueron juzgados en Alemania tras el conflicto; en Francia, Reino Unido y Estados Unidos fueron juzgadas 10.400 personas entre 1947 y 1953, fallando 5.025 veredictos de culpabilidad y condenando a la ejecución a 806 individuos. Es decir que frente a los diez millones de víctimas tenemos alrededor de 10.000 condenados, o sea se condenó a un imputado cada un mil víctimas.

Hace no muchos años, una corriente revisionista de lo sucedido en plena Segunda Guerra Mundial, determinó que ciertos acontecimientos bélicos, bombardeos de ciudades japonesas, por parte de los norteamericanos o sus aliados, podrían haber sido calificados como Crímenes de Guerra por cuanto se trataban, estos blancos de guerra, de ciudades indefensas.

Un rol de singular importancia, en la Segunda Guerra Mundial, lo cumplieron las fuerzas armadas norteamericanas. Como en casi todos los casos, concluidas las acciones bélicas en el teatro del Lejano Oriente, comenzaron a conocerse en el mundo, ciertos datos que reflejaban que, en su accionar bélico, el respeto por los Derecho Humanos en la ocasión aludida, no campeaba precisamente por sus fueros. Se comprobó que adoptaron el inmoral lema de “El Fin justifica los medios”, lema que oportunamente enrostraron precisamente a los beligerantes del Eje, en ocasión de procederse al juzgamiento de sus jerarcas de mas alto rango, ante los Tribunales Militares creados después de finalizada esa conflagración.

A nosotros se nos hizo conocer, durante el curso de la guerra, que fueron seleccionados blancos aéreos que constituían bases militares o establecimientos industriales bélicos, pertenecientes al Imperio del Sol Naciente. Recién ahora se reveló documentadamente que diversas ciudades japonesas fueron sometidas a los más crueles bombardeos. El manto de silencio, el mas impenetrable secreto, la cobertura extraordinaria que sobre tales operaciones se había realizado, responde a la circunstancia de que era evidente que los norteamericanos, advirtieron que no podían mostrar su imagen horadada por la mas mínima sospecha de haber cometido eventos de similar, menor o mayor gravedad que los crímenes de guerra que ellos imputaban a sus enemigos.

Era evidente, y no escapaba a nadie, que su imagen moral se iba a deteriorar si era conocida la cruel realidad. No iban a faltar los críticos y los detractores de tales aberrantes actos. Pero al mismo tiempo, creo que no se les pasó por alto, que quienes procedieron de tal suerte, no podía éticamente imputar a sus enemigos tales delitos. Conocer la realidad de lo sucedido, hubiera sido inoportuno, ya que, en el hipotético caso -como sucedió- de juzgar jurisdiccionalmente a los vencidos, le habría otorgado a la defensa de los imputados por crímenes de guerra una prueba de descargo de inocultable solvencia, valiosa en cuanto sería equiparable a una confesión y permitiría a los inculpados sostener en sus descargos el famoso dicho internacional: “Tu también lo hiciste”, que ha obligado a mas de un Tribunal internacional, a exculpar a algún imputado por crímenes de guerra.

Es indiscutible que bombardear ciudades es un crimen de guerra. Fué taxativamente prohibido por la Convención de La Haya de 1907. Creo que nadie puede argumentar a favor de tal proceder o desconocer esa realidad y sus consecuencias. Y acá nos estamos aproximando al nudo del problema. En efecto, las mismas razones que impulsaron a los países beligerantes de un bando, para estimar que era necesario proceder de esa forma, ya que era aparentemente la única, para conseguir sus propósitos de aplastar al enemigo, habrán sido las mismas que esgrimieron los países del bando contrario.