Como ejemplo de lo afirmado precedentemente, he visto que se cita lo expresado por el gran maestro de Viena, cuando se habla de un derecho de todas las naciones, de los fines de tal derecho y de las obligaciones de mantener o de abstenerse de ciertas conductas, no escritas por cierto, pero que surgirían de una costumbre, es decir la conducta repetida y debida por los países. *
*. Resulta necesario recordar que, como sostiene el maestro Guillermo Borda, “la escuela del derecho natural afirma que la justicia es un elemento necesario del derecho. Esto implica, por consiguiente, negar categoría jurídica a las leyes injustas, lo que lleva implícito el derecho a negar obediencia a tales normas. Se comprende así toda la gravedad que encierra esta cuestión y, por ende, la importancia del siguiente interrogante: ¿cuál es el criterio que, dentro de las complejísimas cuestiones jurídicas, ha de permitirnos distinguir lo justo de lo injusto?”. Nos señala el maestro que el criterio no es otro que el derecho natural. Si la ley es conforme a él, es justa; si es incompatible con él, es injusta. No debemos olvidar, además, que es necesario distinguir entre lo justo por naturaleza y lo justo legal. Lo primero es lo que se adecua de una manera perfecta al “derecho natural”, lo que no puede ser sino como es: por ejemplo las leyes que aseguran la libertad del hombre, o la totalidad de sus derechos humanos. Lo segundo podría ser con justicia de otro modo -como la dirección de la marcha del tránsito- pero una vez establecido obliga como lo justo por naturaleza, porque de lo contrario, el orden de la convivencia se hace imposible, con lo cual se hace imposible también el imperio de la justicia. Tal postura, sin embargo, fue objeto de denodados ataques por parte de lo adversarios del Jusnaturalismo, generalmente agnósticos negadores sistemáticos de la existencia de Dios. Ahora parece que, con tal de poder condenar a los militares, se han disfrazado poniéndose hasta la sotana. Lo único que falta es que levanten un altar al maestro Cicerón.
Pero, la otra cara de la moneda es que no se hace similar mención de Kelsen, en cuanto éste afirmó taxativamente que si un grupo de sediciosos intenta hacerse del poder y fracasa será enjuiciado, y eventualmente condenado por los órganos jurisdiccionales, pero si este mismo grupo triunfa, da origen a la existencia de un régimen nuevo cuyas leyes deben ser obedecidas y quienes no lo hacen, se harán pasibles de la sanción que legalmente corresponda, es decir el revés de la trama.
Los otrora subversivos hacen caso omiso de esta segunda conclusión de Kelsen y atacan las normas referidas, en la parte pertinente y a su conveniencia, con lo que a partir de esta actitud se convierte todo en una suerte de inmoralidad elevada al morbo.
Tales intenciones no hicieron más que confirmar la teoría kelseniana. Sostuvo el maestro, que alentaba una teoría sobre el Derecho, liberada o purificada de toda ideología, que precisamente estos dos condimentos desnaturalizarían tal teoría, tornándola inútil.
En el caso el Derecho, por la actitud fundamentalista de los “progresistas”, aparece teñido de una ideología, es indudable. Y esta conversión lo aleja de ser una ciencia del espíritu, y no lo hace ni objetivo ni exacto. Se pasa por alto que es requisito, para construir el Derecho y fundamentarlo a partir de sí mismo, desterrar en su concepción precisamente esas motivaciones ideológicas, emotivas y políticas en su configuración, con lo que evitamos que “la justicia huya por la ventana”.
Así como está la situación, sobreviniente en cuanto a las imputaciones a los acusados de tales delitos, torna en inmoral lo que se actúa ante los órganos de administración de justicia, en general y con respecto a tal punto. Tal afirmación, no es producto de una frondosa imaginación, sino el resultado del análisis realizado a través de los resultados habidos en los diversos Tribunales, creados a posteriori en distintos lugares del mundo.
Es cierto que, cuando se crearon los Tribunales Militares de Nuremberg y los de Tokio, Japón, acababa de finalizar la Segunda Guerra Mundial, primero en la Europa Continental y luego en el Lejano Oriente, por lo que la prisa que llevó la constitución de ellos, motiva que no se encuentre lejos de la realidad estimar que se podrían haber cometido diversos yerros, que el transcurso del tiempo ha advertido. Pero no es dable repetirlos, cuando pasaron varias décadas y era fácil advertirlos, a fin de no repetirlos y cometer otra injusticia similar. Por ejemplo, podemos señalar que las normas procedimentales de otros Tribunales Internacionales, creados después de aquellos, son susceptibles de ir en detrimento de los justiciables. Me baso en lo que, a continuación refiero.
En el caso que traemos a colación, ocurrido apenas finalizada la Segunda Guerra Mundial, la circunstancia de que se haya seleccionado a quienes iban a ser imputados de los Delitos contra la Humanidad, Genocidio, Crímenes de Guerra, etc. y a quienes no, trae como consecuencia que los soviéticos salieran impunes por la comisión de los mismos, a pesar de que ellos asesinaron, en su propio país y en los países bajo su zona de influencia, un número de personas que presumiblemente decuplica las víctimas del Eje.
Los Crímenes de Guerra, Genocidio y Delitos de Lesa Humanidad perpetrados, instigados o tolerados por orden de las jerarquías mas altas en la Unión Soviética, uno de los países conocidos en esa época como “Los Cuatro Grandes”, es decir una de las cuatro grandes potencias vencedoras en la Segunda Guerra Mundial, podrían haber encajado perfectamente en las originales tipificaciones penales internacionales derivadas del Tribunal Militar de Nuremberg. Aun así, nadie reclamó que, la Rusia Comunista, hipócritamente haya ocupado un lugar integrando tal Tribunal.
Desde el punto de vista histórico-científico es de destacar que la posición de triunfador del pueblo ruso y la colaboración que habían prestado a la victoria aliada sobre las fuerzas del Eje, liberó a sus jerarcas de responder por las violaciones de los Derechos Humanos que se cometieron no solamente durante la conflagración mundial, sino anteriormente a ella y luego de este conflicto hasta 1989, en que se derribó el Muro de Berlín. Para esa época ninguno de los países firmantes del Acta de San Francisco, precursora de la Organización de las Naciones Unidas, ni este último organismo, se preocuparon por iniciar juicio a estos verdaderos criminales de guerra, que no eran ni nazis ni fascistas sino comunistas. Esta acotación, me obliga a tener que aclarar que es sabido por todos que la Justicia no debe estar ideologizada, por lo que creo advertir un primer impedimento para proceder al enjuiciamiento de los acusados por delitos aberrantes en el caso de que no se adopten las medidas necesarias como para impedir el ingreso clandestino de la política, en esta tarea sublime que es impartir justicia.
Pero, la otra cara de la moneda es que no se hace similar mención de Kelsen, en cuanto éste afirmó taxativamente que si un grupo de sediciosos intenta hacerse del poder y fracasa será enjuiciado, y eventualmente condenado por los órganos jurisdiccionales, pero si este mismo grupo triunfa, da origen a la existencia de un régimen nuevo cuyas leyes deben ser obedecidas y quienes no lo hacen, se harán pasibles de la sanción que legalmente corresponda, es decir el revés de la trama.
Los otrora subversivos hacen caso omiso de esta segunda conclusión de Kelsen y atacan las normas referidas, en la parte pertinente y a su conveniencia, con lo que a partir de esta actitud se convierte todo en una suerte de inmoralidad elevada al morbo.
Tales intenciones no hicieron más que confirmar la teoría kelseniana. Sostuvo el maestro, que alentaba una teoría sobre el Derecho, liberada o purificada de toda ideología, que precisamente estos dos condimentos desnaturalizarían tal teoría, tornándola inútil.
En el caso el Derecho, por la actitud fundamentalista de los “progresistas”, aparece teñido de una ideología, es indudable. Y esta conversión lo aleja de ser una ciencia del espíritu, y no lo hace ni objetivo ni exacto. Se pasa por alto que es requisito, para construir el Derecho y fundamentarlo a partir de sí mismo, desterrar en su concepción precisamente esas motivaciones ideológicas, emotivas y políticas en su configuración, con lo que evitamos que “la justicia huya por la ventana”.
Así como está la situación, sobreviniente en cuanto a las imputaciones a los acusados de tales delitos, torna en inmoral lo que se actúa ante los órganos de administración de justicia, en general y con respecto a tal punto. Tal afirmación, no es producto de una frondosa imaginación, sino el resultado del análisis realizado a través de los resultados habidos en los diversos Tribunales, creados a posteriori en distintos lugares del mundo.
Es cierto que, cuando se crearon los Tribunales Militares de Nuremberg y los de Tokio, Japón, acababa de finalizar la Segunda Guerra Mundial, primero en la Europa Continental y luego en el Lejano Oriente, por lo que la prisa que llevó la constitución de ellos, motiva que no se encuentre lejos de la realidad estimar que se podrían haber cometido diversos yerros, que el transcurso del tiempo ha advertido. Pero no es dable repetirlos, cuando pasaron varias décadas y era fácil advertirlos, a fin de no repetirlos y cometer otra injusticia similar. Por ejemplo, podemos señalar que las normas procedimentales de otros Tribunales Internacionales, creados después de aquellos, son susceptibles de ir en detrimento de los justiciables. Me baso en lo que, a continuación refiero.
En el caso que traemos a colación, ocurrido apenas finalizada la Segunda Guerra Mundial, la circunstancia de que se haya seleccionado a quienes iban a ser imputados de los Delitos contra la Humanidad, Genocidio, Crímenes de Guerra, etc. y a quienes no, trae como consecuencia que los soviéticos salieran impunes por la comisión de los mismos, a pesar de que ellos asesinaron, en su propio país y en los países bajo su zona de influencia, un número de personas que presumiblemente decuplica las víctimas del Eje.
Los Crímenes de Guerra, Genocidio y Delitos de Lesa Humanidad perpetrados, instigados o tolerados por orden de las jerarquías mas altas en la Unión Soviética, uno de los países conocidos en esa época como “Los Cuatro Grandes”, es decir una de las cuatro grandes potencias vencedoras en la Segunda Guerra Mundial, podrían haber encajado perfectamente en las originales tipificaciones penales internacionales derivadas del Tribunal Militar de Nuremberg. Aun así, nadie reclamó que, la Rusia Comunista, hipócritamente haya ocupado un lugar integrando tal Tribunal.
Desde el punto de vista histórico-científico es de destacar que la posición de triunfador del pueblo ruso y la colaboración que habían prestado a la victoria aliada sobre las fuerzas del Eje, liberó a sus jerarcas de responder por las violaciones de los Derechos Humanos que se cometieron no solamente durante la conflagración mundial, sino anteriormente a ella y luego de este conflicto hasta 1989, en que se derribó el Muro de Berlín. Para esa época ninguno de los países firmantes del Acta de San Francisco, precursora de la Organización de las Naciones Unidas, ni este último organismo, se preocuparon por iniciar juicio a estos verdaderos criminales de guerra, que no eran ni nazis ni fascistas sino comunistas. Esta acotación, me obliga a tener que aclarar que es sabido por todos que la Justicia no debe estar ideologizada, por lo que creo advertir un primer impedimento para proceder al enjuiciamiento de los acusados por delitos aberrantes en el caso de que no se adopten las medidas necesarias como para impedir el ingreso clandestino de la política, en esta tarea sublime que es impartir justicia.
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